La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a la actriz Lucía Méndez para que sea indemnizada económicamente por el conductor de televisión Javier Parra Cortés, mejor conocido como Alex Kaffie, derivado de comentarios burlones y ataques personales que el presentador televisivo dirigió a la cantante en un programa de espectáculos.
Al resolver el amparo directo en revisión, 3236/2015, los ministros de la Primera Sala consideraron que los artículos de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal que permiten a un responsable de daño moral no indemnizar al afectado o afectada, son inconstitucionales, puesto que no existe una justificación racional para negar esa forma de reparación del daño.
En primera instancia, un juez civil absolvió a Alex Kaffie de la demanda que Lucía Méndez presentó en su contra. Inconforme, la actriz y cantante presentó un recurso de apelación y logró que el conductor de televisión fuera condenado por daño moral.
Sin embargo, en la sentencia se le negó el pago de la indemnización, con el argumento de que las leyes vigentes en materia de daño moral y derecho a la imagen pública permiten a los inculpados no pagar la reparación del daño si se retractan o se disculpan en el mismo medio de comunicación en el que se emitieron los comentarios o insultos que dieron origen al litigio entre las partes.
A propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Primera Sala de la Corte revocó la sentencia recurrida, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 39, 40 y 41 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal y otorgó el amparo definitivo a la actriz de telenovelas.
“No existe una justificación para que el legislador establezca que en ningún caso el monto por indemnización deberá exceder de trescientos cincuenta días de salario mínimo general vigente en el DF, es decir, un monto máximo a la indemnización económica, por tanto, los preceptos impugnados también vulneran el derecho a una justa indemnización”, señala el fallo.
ml