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La Cámara de Diputados aprobó reformas al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para que a los empleados se les otorgue de manera obligatoria permiso por luto, de cuando menos tres días hábiles inmediatos al deceso, con goce de sueldo por muerte de padres, hijos, hermanos, cónyuge o concubino.

Con 428 votos a favor y una abstención, la reforma avalada establece que el trabajador deberá justificar la muerte del familiar y dispondrá de 15 días hábiles para presentar al patrón, o a quien éste designe, el acta de defunción correspondiente.

El secretario de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputado José del Pilar Córdova Hernández (PRI), precisó que este permiso es necesario para quien lo sufre y generoso por parte de quien lo da.

El legislador del tricolor dijo que la reforma da la certeza moral de que se apoya a los trabajadores y se subsana una laguna en la legislación laboral del orden federal.

También los diputados modificaron la Ley Federal del Trabajo para establecer que no debe discriminarse a quienes buscan empleo o un ascenso.

Esta reforma modifica el párrafo segundo del artículo 3 de dicha ley, que se refiere a que “el trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio”. Ese párrafo señala que no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

La diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa (PAN), integrante de la misma comisión, precisó que hoy se da cumplimiento a una petición ciudadana que tiene que ver con la dificultad para encontrar un empleo decente cuando se cumplen más de 40 años.

“El tema de los derechos laborales de los trabajadores es eje del pensamiento ideológico, está en nuestra doctrina y en la plataforma electoral. Estamos convencidos de que toda persona, para el trabajo, debe tener la oportunidad de realizarlo sin menoscabo y sin discriminación por razones de edad o de otro tipo”, añadió la legisladora de Acción Nacional.

Beneficios en actas de nacimiento. Los mexicanos que residan fuera del país ya podrán expedir actas de nacimiento, incluso aquellos que no fueron registrados en su oportunidad, luego de que el pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con 423 votos, ampliar las facultades de la autoridad consular.

La minuta precisa que la autoridad consular, en funciones de juez del Registro Civil, deberá actuar con base en lo previsto en el reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y en las disposiciones que emita la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

La Cancillería podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas para establecer acciones conjuntas que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones del Registro Civil en las oficinas consulares.

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