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Diputados de la Asamblea Constituyente aprobaron eliminar el fuero de los servidores públicos de la Ciudad de México, con lo que quienes cometan un delito o falta administrativa serán juzgados de la misma forma que cualquier ciudadano.
Luego de que ayer la comisión de Buen Gobierno alcanzara una redacción aprobada por unanimidad por las diversas fuerzas políticas, esta tarde fue aprobado por el pleno el contenido del artículo 72 de la Constitución de la Ciudad de México.
“Las personas servidoras públicas son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo. En la Ciudad de México nadie gozará de fuero”, se lee en el artículo que se incluyó en el texto constitucional, aprobado en lo general por unanimidad de 65 votos a favor.
Los diputados Juan Carlos Romero Hicks, del PAN; Armando Ríos Píter, Roberto López y Tobyanne Ledesma, del PRD; Augusto Gómez de la bancada del Ejecutivo federal; Elvira Daniel y Patricia Ortiz, de Morena; Esthela Damián, de Movimiento Ciudadano, y Hugo Eric Flores, de Encuentro Social, hablaron en pro de esta innovación en la capital.
Esthela Damián dijo que esta es la segunda entidad donde se elimina el fuero y la primera fue Jalisco, aunque Hugo Eric Flores comentó que también se había eliminado en Veracruz.
En el segundo párrafo del artículo se señala que los diputados del futuro Congreso de la Ciudad de México “son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su encargo y no podrán ser reconvenidos ni procesados por éstas”.
En un tercer numeral, los legisladores aprobaron que la ley determinará el procedimiento para ejercer la acción penal al tratarse de delitos del fuero común y para ello se observará lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los legisladores hicieron una modificación al numeral cuarto sobre prescripción de delitos, para cambiar el término “presunto responsable” por “indiciado” y añadir al final una frase.
“El plazo de prescripción de los delitos cometidos por servidores públicos, incluyendo cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias o cualquier otro que implique malversación de recursos o deuda públicos, se interrumpirá cuando el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia y en los demás supuestos en la legislación penal aplicable”, indica dicho numeral.