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Como sabemos, no todas las personas han tenido todos los derechos a pesar de tener idéntica dignidad. En esta lucha, quienes están llegando más tarde, pero finalmente están llegando, son las trabajadoras del hogar. Varios colectivos han estado organizándose y han tenido conquistas recientes como el reconocimiento de sindicatos y la posibilidad de tener contratos en donde se determinen, claramente, las obligaciones, la duración de las jornadas, los periodos vacacionales y los tiempos extras. Sin embargo, el logro más reciente es el del programa piloto que hace unos días aprobó el IMSS en acatamiento de una sentencia del Poder Judicial Federal.
Como el resto de los trabajadores, las trabajadoras del hogar deberán ser afiliadas al Seguro Social y, como consecuencia, tendrán acceso a la salud preventiva, asistencia en riesgos de trabajo, atención durante el embarazo y el parto, servicios de guardería, etc.
El trabajo doméstico es eminentemente realizado por mujeres y en un altísimo porcentaje por mujeres indígenas. Las estadísticas del Inegi de 1930 separaban a las “mujeres dedicadas a la servidumbre” de las mujeres dedicadas a los quehaceres del hogar. Hay que recordar que, hasta hace apenas dos décadas, se le dio valor al trabajo del hogar en los juicios familiares.
Las trabajadoras de hogar organizadas comenzaron a exigir, sin éxito hasta ahora, la ratificación del Convenio 189 de la OIT que establece medidas específicas para mejorar sus condiciones de vida. Este convenio adoptado en el seno de las Naciones Unidas en junio de 2011, sólo ha sido ratificado por 26 países en el mundo, 14 de ellos de América Latina.
Cuando toda la lucha estaba enfocada hacia la ratificación del convenio, a finales del año pasado se dio un importante avance en la sede judicial: llegó a la Suprema Corte, por facultad de atracción, un amparo directo contra un laudo dictado por una Junta de Conciliación. La trabajadora del hogar había iniciado la prestación de sus servicios desde 1959. Después de décadas, pasó a trabajar con la hija de la patrona original. A la Junta llegó solicitando en 2016, indemnización constitucional, pago de salarios caídos, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad y del tiempo extraordinario, así como la inscripción retroactiva ante el IMSS. En el laudo se le reconocieron algunas de las prestaciones exigidas y se le negaron otras. Eso dio lugar al amparo (9/2018) que se turnó al ministro Pérez Dayán y fue resuelto recientemente por la Segunda Sala.
Lo novedoso de la sentencia es que, aunque no reconoció, por razones de certeza jurídica todas las prestaciones solicitadas, sí dio un beneficio general a todas las trabajadoras del hogar al interpretar que el artículo 13 fracción II de la Ley del Seguro Social es inconstitucional por considerarlo violatorio del derecho humano a la seguridad social en igualdad de condiciones.
La sentencia reconoció la discriminación directa, indirecta, sistemática y estructural que enfrentan las trabajadoras domésticas y señaló que el hecho de que no se encuentren contempladas en el régimen obligatorio del seguro social no atiende a una distinción constitucionalmente objetiva y razonable, ni supera el test de escrutinio estricto requerido en situaciones que involucren alguna categoría sospechosa como lo son el género, la pobreza y el origen étnico de la mayoría de las trabajadoras del hogar.
En concreto, la sentencia ordenó al IMSS la implementación de un programa piloto para diseñar el régimen especial obligatorio de seguridad social para ellas. Después, se deberán hacer adecuaciones normativas para que, en un plazo no mayor de 3 años, todas las trabajadoras del hogar tengan seguridad social. La quejosa no logró todos los beneficios esperados para ella, pero sí para todas sus compañeras.
Catedrática de la UNAM.
@leticia_ bonifaz