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A inicios de la presente semana, una delegación con representantes de los tres Poderes de la Unión, asistió a la sede de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, para la sustentación del V y VI informes sobre el cumplimiento del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966 y promulgado en México el 12 de mayo de 1981.
El último informe se había sustentado en 2006 y ya se habían acumulado una serie considerable de temas sobre los cuales había que rendir cuentas.
Por virtud del pacto nos comprometimos a presentar informes “sobre las medidas que se hayan adoptado y los progresos realizados con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el mismo”.
Entre la última sustentación y los nuevos informes, transcurrieron doce años en los que ha habido sin duda avances, pero también estancamientos y algunos fenómenos nuevos que es necesario atender. Hacer un recuento siempre resulta útil para las nuevas rutas que se han de trazar y las nuevas políticas públicas que será necesario instrumentar.
En el interin, se dio la reforma de 2011 en materia de derechos humanos, que implicó cambios en la propia fuerza interna de los Pactos Internacionales y dio pie a nuevos criterios jurisprudenciales.
El Pacto se ha usado con frecuencia como fundamento de resoluciones que han generado jurisprudencia en materia de educación y de seguridad social. Asimismo, hay tesis aisladas en estos rubros y en salud, igualdad sustantiva, vivienda digna y medio ambiente sano.
Hay que recalcar que muchos de estos derechos nacieron como programáticos desde los años 80, (salvo el de la educación que viene desde 1917) y se han ido poco a poco convirtiendo en derechos plenamente exigibles por la interpretación que ha hecho la SCJN trayendo a colación al propio Pacto.
Independientemente de lo que se informó recientemente en Ginebra y de las recomendaciones que de ahí deriven, en lo personal me sigue preocupando que no se hayan ratificado aún el Convenio 189 en materia de trabajo doméstico y la Convención que se adoptó en el seno de la OEA respecto de la protección de los derechos humanos de las personas adultas mayores. Esto saldrá como pendiente en el Informe —que deberá rendirse en julio próximo— sobre el cumplimiento de la CEDAW, porque hay un alto componente de género en ambos instrumentos. La gran mayoría de las trabajadoras del hogar son mujeres y los derechos de las personas mayores tienen importantes diferencias en razón de los roles de género.
Así, dos grupos en situación de vulnerabilidad en este momento están en posibilidades de lograr progresividad de sus derechos y, sin embargo, éstos se encuentran en suspenso por razones presupuestales. La Corte ha señalado que “no basta que el Estado diga que existe limitación presupuestal, sino que deberá aportar el material probatorio en que sustente su dicho”. “Se deja de proteger el derecho cuando por alguna circunstancia su contenido esencial queda sometido a limitaciones que impiden su ejercicio, lo dificultan más allá de lo razonable, o bien lo despojan de su necesaria protección”.
Varios países latinoamericanos han ratificado el 189 presentando un plan progresivo de cumplimiento. México puede hacer lo mismo. Respecto de las personas mayores, ojalá que antes de que se cumplan en junio próximo tres años de la adopción de la Convención, nuestro país se sume para generar mayor protección. Nuestra población envejece y nos estamos rezagando en temas de derechos y sus garantías.
La Corte ha dicho que existen violaciones tan graves a los DESCA que no sólo impiden a las personas gozar de otros derechos, sino que atacan directamente su dignidad. Es justo ello lo que está de por medio.
Directora de Derechos Humanos de la SCJN.
@leticia_bonifaz