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De acuerdo con los datos de la Secretaría de Salud, en nuestro país cerca de 8% de los pacientes hospitalizados sufre algún tipo de daño y 2% muere. Ello, además de graves afectaciones personales, impone altos costos económicos y sociales. La propia Secretaría considera que existe una ventana de oportunidad muy alta, de alrededor de 62%, para prevenir y evitar tales riesgos. Partiendo de este diagnóstico, en el Diario Oficial de la Federación del viernes pasado, se publicó el “Acuerdo por el que se declara la obligatoriedad de la implementación, para todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud, del documento denominado Acciones Esenciales para la Seguridad del Paciente”. El mismo se compone de un amplio conjunto de disposiciones encaminadas a enfrentar las malas prácticas y la atención insegura a los pacientes en entornos hospitalarios y ambulatorios.
Lo primero que llama la atención es que el Acuerdo se haya emitido por el Consejo de Salubridad General, un órgano de génesis constitucional, dotado de muy importantes funciones y, francamente, subutilizado durante décadas. El Consejo tiene atribuciones para emitir disposiciones en materia de salubridad general de carácter obligatorio en todo el territorio nacional. Con fundamento en ellas, el Consejo determinó obligar a las entidades y dependencias de las administraciones públicas federal y locales, así como personas físicas y morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud, a cumplir con las determinaciones del propio Acuerdo. En años pasados, el Consejo venía otorgando certificaciones a las instituciones que voluntariamente decidieran acogerse a sus protocolos. Lo que el nuevo Acuerdo hace es imponer un cumplimiento obligatorio a todo el sector salud, por el momento en el ámbito hospitalario.
El Acuerdo contempla dos grandes ejes, relativos a la seguridad de los pacientes en entornos hospitalarios y ambulatorios. Cada uno de ellos se divide en las siguientes acciones esenciales: identificación del paciente, comunicación efectiva, seguridad en el proceso de medicación, seguridad en los procedimientos, reducción del riesgo de infecciones hospitalarias, reducción de caídas, registro y análisis de eventos centinelas y adversos y cultura de seguridad del paciente. A su vez, cada una de esas acciones se desdobla en acciones puntuales. Por ejemplo, la concerniente al riesgo por caídas de pacientes hospitalizados, prevé que debe hacerse una reevaluación específica de los pacientes, las acciones generales a considerar, las acciones propias de pacientes con agitación psicomotora y/o alteraciones psiquiátricas, las que deben actualizarse para pacientes pediátricos y las que corresponden a las organizaciones hospitalarias en cuanto tales. Adicionalmente, el Acuerdo contiene anexos que identifican medicamentos de alto riesgo, factores específicos de riesgo y de caídas, dimensiones de la cultura de seguridad y prevén los formatos de los cuestionarios que permitan vigilar el acatamiento del mismo.
Es bien conocido el cambio de salud poblacional que nuestro país en particular y el mundo en general está viviendo. Las enfermedades crónico-degenerativas obligan a considerar formas distintas de ejercer la medicina, en mucho para imponerles un carácter decididamente preventivo. El Acuerdo para la seguridad del paciente es un ejemplo de lo que puede seguirse haciendo en la materia. Si utilizando herramientas jurídicas eficaces se logra establecer una buena política pública y con ello auxiliar al 10% de las personas que por diversas razones serán hospitalizadas en nuestro país, se habrá dado un buen paso. De ahí pueden darse otros, utilizando, finalmente, la importante herramienta jurídica que nos legó el Constituyente de 1917 con el Consejo de Salubridad General.
Ministro de la Suprema Corte.
Miembro de El Colegio Nacional.
@JRCossio