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En el año de 1992, en la Cumbre de la Tierra conocida internacionalmente como la Conferencia de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, se dieron a conocer 5 instrumentos de Derecho Ambiental Internacional entre los que destacó la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
Particularmente, vale la pena resaltar el principio X de dicha Declaración que se refiere a que para poder resolver los problemas ambientales que enfrentamos hoy en día, la manera más efectiva de hacerlo será a través del acceso a la justicia y a la información ambiental, así como el que se garantice la participación social en la toma de la decisiones ambientales. En 1997, se suscribió en Europa el Convenio de Aarhus, que busca justamente implementar adecuadamente el principio X antes mencionado.
Veinte años después, hoy América Latina se lleva a cabo una negociación para poder llegar a un Acuerdo a través del cual en nuestra región igualmente contemos con un Aarhus tropicalizado, a través del cual se puedan garantizar los derechos antes referidos para tener acceso de manera efectiva a la justicia y información ambiental, así como el hecho de que la sociedad pueda participar en la toma de las decisiones ambientales. Asimismo, este Acuerdo fijaría las pautas y los mecanismos para la gobernanza ambiental y climática del siglo XXI en la región latinoamericana.
No obstante lo anterior, hay preocupación y frustración por la marcha de las negociaciones, en las cuales no se vislumbra el asegurar la implementación efectiva de los derechos de acceso en la región. No sólo eso, sino que se percibe riesgo de regresividad respecto de los estándares ya alcanzados.
Hoy la regresividad se está volviendo una realidad. Se ve regresividad en el régimen de excepciones que se ha introducido al texto, que permite a los Estados más posibilidades de negar información. Asimismo, el texto no fija ninguna categoría de información ambiental que siempre deba ser divulgada, como es el caso de las emisiones de contaminantes. El texto sobre acceso a la información es contrario a los estándares interamericanos en la materia y a los principales avances que han logrado países de la región como México, lo cual es inaceptable para el público y la sociedad en su conjunto. Es necesario que se evalúe el grado de regresividad del texto hasta ahora negociado y en función de ello valorar si vale la pena o no seguir en una negociación de esta naturaleza.
Con respecto a la participación social, el texto debe garantizar el derecho a participar, pero todavía vemos países que proponen verbos como facilitar, promover y alentar. Hay que recalcar que estamos frente a un enfoque de derechos, y los Estados tienen la obligación de garantizarlos.
La participación social debe ser temprana para efectivamente incidir en la toma de decisiones ambientales. Se interpreta que varios gobiernos de la región quieren diluir el texto y no quieren hablar ni de participación temprana o de incidencia.
Sobre el derecho al acceso a la justicia, lo fundamental es la amplia legitimación activa, que le permite a cualquier persona u organización acceder a la justicia para proteger el medio ambiente.
Pareciera ser que se ha llegado a un punto de inflexión. Para seguir adelante, se demanda una negociación de buena fe. La buena fe implica la creación de estándares regionales que mejoren la realidad actual.
Ya es la hora para los Estados de la región de definir con claridad el carácter vinculante del Acuerdo. La sociedad no está dispuesta a aceptar que se rebajan estándares y recorten derechos. Están sí a favor de propuestas progresivas que recuperen la visión que inspiró esta iniciativa y que hoy brillan por su ausencia. ¿Ante esta preocupante realidad, cual es la posición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la de la Secretaria de Relaciones Exteriores? ¿Están con la progresividad en estos temas o van más con el retroceso? Varias voces en la región nos dicen que nuestro país no está apoyando una iniciativa de esta naturaleza como uno se lo hubiera imaginado. ¿Por qué?
Director general del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, CEMDA