El pasado 6 de junio se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diez Decretos por los que se suprimen Zonas de Veda y se establecen Zonas de Reserva de agua en varias cuencas del país. Al respecto, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) identificó algunos aspectos que considera relevantes poner en la discusión pública, siempre con miras a contribuir al cumplimiento de la protección y el cuidado ambiental, el respeto al derecho humano a un medio ambiente sano, el derecho humano al agua y los derechos humanos relacionados con éstos.
Es importante recordar que la Ley de Aguas Nacionales (LAN) contiene en su Título Quinto instrumentos jurídicos de control de concesiones que constituyen un régimen de excepción para el uso y aprovechamiento de las aguas nacionales. En esta ley, se establecen Zonas Reglamentadas, de Veda o de Reserva, previendo para ello los objetivos y alcances de cada una de estas figuras.
Los Decretos firmados por el presidente Enrique Peña Nieto modifican el nivel de control sobre las concesiones y la protección de las cuencas hidrológicas pasando de la Veda, donde no se permiten concesiones adicionales, a la Reserva, donde se protege una parte del agua de la cuenca para usos urbanos y de protección al ambiente, y la otra parte se libera para ser concesionada. Entre las consideraciones que se tienen frente a estos Decretos, vale la pena destacar las siguientes.
A. Oportunidad de los estudios técnicos. La Ley de Aguas Nacionales establece que para decretar zonas de Veda y de Reserva, es necesario que el Ejecutivo Federal realice previamente estudios técnicos y que se consideren los programas nacionales tanto hídrico y por cuenca hidrológica, así como las necesidades del ordenamiento territorial nacional, regional y local. Si bien para estos Decretos se realizaron estudios técnicos, éstos toman como referencia información generada en 2016 y en algunos casos en el 2011; esto es particularmente preocupante atendiendo a una realidad en donde los efectos del cambio climático, la deforestación, la contaminación y el crecimiento de las manchas urbanas, entre otros, afectan la disponibilidad y la calidad del agua. Adicionalmente, en un lapso de casi tres años, se ha continuado de manera importante con la expedición de más títulos de concesión, lo cual sin duda afecta la disponibilidad del agua y cuya variabilidad no ha sido reflejada en los estudios técnicos antes referidos.
B. Anormalidades en el proceso de mejora regulatoria de los Decretos. Los Decretos están sujetos al proceso de mejora regulatoria y, por lo tanto, a la Evaluación del Impacto Regulatorio que lleva a cabo la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer). En ese sentido, y como parte del proceso, por mandato de Ley se deben someter a consulta pública todos los actos objeto de la evaluación. Si bien los diez Decretos se pusieron a consulta pública, algunos al ser publicados cambiaron sustancialmente el texto originalmente propuesto, como ocurrió en el caso del Decreto que suprime las vedas existentes en las cuencas hidrológicas del Río Actopan y Río La Antigua, de la Subregión Hidrológica Papaloapan A, de la Región Hidrológica número 28 Papaloapan.
C. Implementación de los Decretos en el contexto actual. ¿Cómo garantizar el cumplimiento efectivo de las concesiones respondiendo a principios de equidad y sustentabilidad? Lo anterior, pudiera darse asegurando la satisfacción del interés social en cada título de concesión otorgado; reconociendo en todo momento los usos tradicionales y, se respete la prelación de los usos del agua. ¿Puede la CONAGUA dar seguimiento a las obligaciones derivadas de los títulos de concesión? ¿Tiene esta misma institución la suficiente capacidad y oportunidad de llevar a cabo las visitas de inspección requeridas? La respuesta es no, y entonces ¿Cómo asegurar que se permita un aprovechamiento del agua acorde con la disponibilidad de la misma?
D. Afectaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas. De conformidad con el marco jurídico vigente, antes de que se adopte una decisión administrativa que pueda disponer sobre el uso y disfrute de los recursos naturales y territorios donde residen y habitan, el Estado mexicano debe garantizar los derechos humanos de los pueblos indígenas. Además, por lo que hace al derecho al agua, los pueblos indígenas tienen el derecho de acceder y controlar los recursos de agua ubicados en sus tierras ancestrales, así como a ser protegidos de toda transgresión y contaminación ilícita. En este caso, los pueblos indígenas no fueron informados, ni consultados, conforme lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ni se estableció medida alguna para proteger su territorio y garantizar sus derechos humanos.
Así las cosas, y frente a este escenario, resulta difícil sostener hoy en día que las nuevas concesiones y/o asignaciones de agua que se otorguen de los volúmenes no comprometidos en los Decretos cumplan con principios de equidad y sustentabilidad. Por el contrario, ante las debilidades expuestas anteriormente, se prevé la posible agudización de conflictos socioambientales existentes hoy en día en torno al agua, en un contexto en donde, además, existe un rezago en el acceso universal de agua potable para satisfacer el cumplimiento del derecho humano al agua consagrado en el artículo cuarto constitucional.
Presidente del CEMDA