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El Poder Judicial Federal otorgó un amparo "liso y llano" a uno de los jóvenes involucrados en el caso que se hizo llamar como Los Porkys de costa de Oro, por lo que debe ser puesto en libertad por vicios en el procedimiento.
Al resolver el Juicio de amparo numero 159/2017, el Juez Tercero de Distrito del estado de Veracruz, Anuar González Hemadi, otorgó el amparo al joven Diego Gabriel "N", acusado del delito de pederastia cometido en contra de una menor de edad.
El juzgador determinó que el delito de pederastia que se le imputó al muchacho no quedó fehacientemente demostrado, por lo cual debe quedar en libertad de manera inmediata.
La sentencia admite recurso de revisión, pero con la ley de amparo en vigor debe ejecutarse el amparo (es decir poner en libertad al joven) aún y cuando se impugne la revisión, ello por tratarse de delitos graves.
La supuesta agresión a la menor de 17 años ocurrió en enero de 2015 en la zona turística de Veracruz-Boca del Río, pero la denuncia se presentó hasta marzo y se hizo público hasta enero del 2016.
Además de Diego, detenido en junio pasado en la capital española, por este caso está en prisión Enrique "N", arrestado en mayo pasado en Torreón, en el estado norteño de Coahuila. El tercer acusado, Jorge "N", se encuentra prófugo de la Justicia.
El padre de la víctima hizo público el caso y exigió castigo; el caso se hizo viral en redes sociales, cuyos usuarios calificaron el asunto como Los Porkys de Costa de Oro.
La sentencia señala que al "tenor de los medios de prueba existentes, no se encuentra acreditada la totalidad de los elementos del delito de pederastia que se atribuye al quejoso".
En otra parte de la sentencia, señala que "no se encuentra demostrado fehacientemente el abuso sexual de dicha menor a que alude la figura delictiva", lo que impide declarar constitucionalmente el auto de formal prisión del 23 de enero del 2017.
El juez estableció que tratándose de delitos de carácter sexual, el abuso consiste precisamente en una acción dolosa con sentido lascivo que se ejecuta sobre el sujeto pasivo, sin tener en consideración el número de tocamientos o roces que se hayan realizado, "de tal manera que un roce o frotamiento incidental no serían considerados como antros sexuales, de no presentarse el elemento intencional de satisfacer un desea sexual a costas del pasivo".
El juez encontró además contradicciones entre los testigos, la mayoría de ellos que no atestiguaron lo ocurrido en el automóvil y en la casa donde presuntamente ocurrió el ataque sexual.
"Toda vez que la autoridad investigadora no aportó medios probatorios de los que se desprendan la totalidad de los elementos del delito de análisis se encuentra ante la insuficiencia de pruebas, por lo que se concluye no se acredita el primer y último de los elementos del ilícito de pederastia, esto es el abuso sexual y la indefensión de la víctima"", expuso.
De tal forma que consideró que cuando hay insuficiencia de prueba, "puede apreciarse una posibilidad de que el señalado como autor no fuese el responsable del delito".
De tal forma, que la "Justicia de la Unión ampara y protege a *, acorde a los razonamientos precisados en el considerando sexto de la presente resolución", sentencia emitida el pasado 22 de marzo.
El abogado de la presunta víctima era Jorge Winckler, actual Fiscal General del Estado.