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Personal militar de Colima señaló a EL UNIVERSAL que por izar el lábaro patrio al revés, la mañana del 1 de septiembre, se aplicó a los responsables un correctivo disciplinario sin precisar en que consiste la sanción.
Se explicó que a las 6:00 horas, cuando se eleva el lábaro patrio, aún estaba oscuro y los elementos encargados de realizar el acto no se percataron de que lo habían hecho mal.
La fuente consultada indicó que conforme a los reglamentos militares se aplicó un correctivo disciplinario a los responsables y aunque no precisó en qué consiste la sanción, argumentó que lo ocurrido no amerita mayor sanción.
Según el artículo 55 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, es la Secretaría de Gobernación, auxiliada por todas las autoridades del país, la encargada de vigilar el correcto uso de éstos símbolos patrios.
El artículo 56 de la misma ley indica que el “desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas”.
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