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La tranquilidad del hogar de la madre de Ana se vio alterada un día de julio de 2015. Mientras descansaba, de manera brusca y sin mediar palabras, un anciano irrumpió y con toda la violencia que le daba ser el padre de unos de los caciques del pueblo, le jaló los cabellos y le intentó clavar una varilla; como pudo se zafó y huyó. La agresión no era gratuita desde el punto de vista del hombre: Ana y su hermana Manuela Álvarez Guzmán habían logrado que el hijo del anciano fuera desconocido como presidente municipal por un tribunal federal, además de que en su comunidad, Guevea de Humboldt, las mujeres tuvieran el derecho a votar.
A un año de esa denuncia, las 22 mujeres que lograron junto con Ana el cambio histórico en este municipio de la Sierra Mixe-Zapoteca de Oaxaca, esperan impacientes que el dictamen que llevó al anciano a odiarlas hasta desear sus muertes, se cumpla por fin.
Lo que desean es votar, como lo hacen desde hace más de 50 años el resto de las mujeres en todo el país.
Guevea de Humboldt se encuentra en el corazón de la Sierra Mixe- Zapoteca, al sur de Oaxaca. De ahí son las 23 mujeres indígenas que enviaron un documento al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), exigiendo ordenar a las autoridades electorales de Oaxaca realizar elecciones extraordinarias donde puedan votar.
La petición principal es la ejecución de una sentencia que les permite votar por primera vez en esta comunidad, que se rige por el Sistema Normativo Interno (usos y costumbres).
El documento fechado el 28 de mayo de 2016 fue enviado al presidente de la Sala Regional del Poder Judicial de la Federación, Juan Manuel Sánchez Macías, para reclamar que no se ejecutó la sentencia.
En este municipio, donde 2 mil 704 mujeres no tienen derecho a votar y ser votadas en la renovación de las autoridades del ayuntamiento, responsabilizaron de no acatar el fallo al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO), al Congreso estatal, a la Secretaría General de Gobierno (Segego), al administrador municipal, a la Secretaría de Asuntos Indígenas y al gobernador Gabino Cué.
La historia
Pero no todo comenzó con las 23 mujeres, sino con 11 indígenas en 2014, cuando los hombres del pueblo les negaron el derecho a participar en las elecciones municipales, porque el Concejo de Ancianos no les permite hacer valer su derecho constitucional, amparándose en el ancestral modelo de usos y costumbres.
Ante ello, se organizaron y asesoraron, para presentar la queja ante el TEPJF, cuyo argumento destaca: “No se les permitió participar en la asamblea electiva de la comunidad, y que la determinación de la autoridad responsable, de confirmar la declaración de validez de la elección, restringió sus derechos al atentar contra la equidad de género y la universalidad del sufragio”.
El 11 de junio de 2014, el tribunal falló a favor de las mujeres y ordenó elecciones extraordinarias. La conclusión del tribunal fue histórica en Oaxaca.
“Del análisis probatorio, no fue posible acreditar que en la asamblea convocada para elegir autoridades municipales se haya permitido, en igualdad de condiciones, la plena y libre participación de las mujeres, por la falta de inmediatez, así como por la discrepancia que existe entre los medios de prueba”.
Con la decisión, el presidente municipal ganador en las elecciones donde las mujeres no participaron, Héctor Hernández fue desconocido y se asignó un administrador municipal.
A dos años de la sentencia, las mujeres volvieron a reclamar por no haberse ejecutado la orden, explicando que posterior al dictamen fueron convocadas por el IEEPCO para integrar una comisión para auxiliar los trabajos para la elección extraordinaria, que nunca se realizó.
Pero el Congreso únicamente se abocó a designar al administrador municipal, mientras que los demás órganos y dependencias estatales no han actuado para que se cumpla la orden. “Promovemos el incidente de inejecución de sentencia que hacemos referencia, en consecuencia de ellos se mande abrir el respectivo expediente, se mande a pedir el informe a las autoridades señaladas como responsables”, solicitaron en el documento.
También exigieron que el TEPJF ordene que se actúe de inmediato y se realice la elección. “Es un poco complicado debido a que se avecinan elecciones normales, pero hay una ventaja, los municipios que se rigen por usos y costumbres son flexibles en sus tiempos, no se ajustan al calendario electoral, sino que la asamblea determina la fecha, pero eso lo verá el IEEPCO y sus órganos”, explica Ramón Solórzano, delegado de la Segego en el Istmo.
Recuerda que en 2014 y 2015 se buscaron los mecanismos para efectuar las elecciones extraordinarias, pero no hubo las condiciones políticas y sociales y la asamblea del pueblo determinó que el administrador continuara, aunque las mujeres no lo aceptaron.
Rogelia Gonzales Luis, representante de la agrupación Mujeres 8 de Marzo, consideró que 18% de los municipios regidos por el sistema de usos y costumbres en Oaxaca (417 de los 570 que tiene la entidad) son cerrados o “amparados” por sus costumbres y prácticas ancestrales y que leen a “modo” las leyes, por lo que las mujeres son excluidas.
“En comunidades como Guevea, las mujeres votan a modo. Cuando permiten su participación es cuando conviene a intereses de partidos políticos y del estado (que intervienen con sus candidatos e instituciones electorales), quienes obligan a las autoridades la instalación de casillas y el voto de todos, como pasó el 5 de junio”.
Para la activista zapoteca, esta participación “voluntaria” en el fondo tiene que ver con los apoyos que tanto gobiernos federales como estatales y lo que partidos políticos prometen a las comunidades.