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Cancún.— Al menos cinco de los ocho asesinatos de mujeres, conocidos en Cancún, en lo que va del año, deben consignarse como feminicidios, al reunir los elementos que exige el tipo penal vigente en el Código de Quintana Roo.
“No hay vuelta de hoja. Sin tocar el móvil, sólo remitiéndonos a los hechos, de acuerdo con la información oficial que se conoce y, aplicando el tipo penal vigente, cinco de los ocho casos de mujeres asesinadas, son feminicidios”, afirmó la abogada, Aracely Andrade Tolama.
La litigante, quien se ha especializado, entre otros temas, en la defensa de casos por violaciones a Derechos Humanos y de Violencia contra la Mujer, analizó los casos de 8 mujeres asesinadas en Cancún, documentados desde febrero del presente año, a fin de comprender por qué la mayoría de ellos encuadra en el delito de Feminicidio, de acuerdo con el artículo 89 Bis del Código Penal del estado.
En contraste, el gobierno estatal mantiene la postura de calificar estos asesinatos como “homicidios violentos” o “crímenes pasionales”. Esta última figura, acuñada hace 200 años por Cesare Lombroso, considerado el “padre de la Criminología positivista”, no sólo está en desuso, sino que no existe en el Código Penal local.
Este viernes, la Unidad del Vocero estatal informó que “en el caso de los recientes casos (sic) de mujeres encontradas muertas en Cancún”, las autoridades judiciales han logrado acreditar uno de ellos, como “homicidio calificado” con todas sus agravantes.
La Vocería estatal señaló que el homicidio puede darse por diversas causas, “incluso pasionales, sin que eso implique que se trata de un feminicidio”, ya que “no todos los homicidios de mujeres son feminicidios”.
También advierte que consignar un expediente por el delito de Feminicidio, sin que se cumplan los requisitos que establece el artículo 89-BIS del Código Penal, podría provocar “que el juez rechace la consignación, que el presunto homicida salga libre y el delito quede impune, porque se tipificó un delito que no se cometió”.
Feminicidio: El dolo del homicidio + las razones de Género
Sin embargo, en entrevista con EL UNIVERSAL, la abogada, Aracely Andrade, subraya que la autoridad está evidenciando su incapacidad para comprender el problema de la violencia de Género, ingrediente escencial para aplicar el marco legal correctamente en la visibilización del delito de Feminicidio y en el castigo de éste.
“En 2013 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó criterios que obligan a los órganos de procuración de Justicia a investigar con perspectiva de Género y sin discriminación, toda muerte violenta de una mujer, para determinar si se trata o no de un Feminicidio y no como interpretan erróneamente algunas autoridades del estado”, dijo.
Andrade Tolama explicó que, en términos legales, el Feminicidio es un homicidio calificado, al que se suman razones de Género.
El artículo 106 del Código penal, indica que un homicida es quien mata a otra persona “con dolo”, que se configura cuando existe premeditación, alevosía, ventaja y/ o traición.
El 89 BIS, establece que comete feminicidio quien mata a una mujer “con dolo”, por razones de Género y enumera seis preceptos.
“Las razones de Género son la diferencia entre un Homicidio y un Feminicidio. Esto significa que además de los elementos del dolo, para acreditar Homicidio, se suman las razones de Género; puede ser una o las seis.
“El gobierno tiene razón cuando dice que no todos los homicidios de mujeres, son feminicidios, pero se equivoca al negar, omitir o ser incapaz de reconocer la existencia de las razones de Género en los crímenes que se han estado cometiendo”, expresó.
Las razones de género
El Código Penal estatal establece en su artículo 89-BIS, que comete el delito de Feminicidio, quien dolosamente prive de la vida a una mujer por razones de Género, expuestas en seis fracciones.
La primera, que existan antecedentes de violencia familiar entre la víctima y el agresor, en términos del artículo 176 bis del mismo Código; la segunda, que el cuerpo de la agraviada presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; la tercera, que a la mujer se la hayan infligido lesiones “infamantes, degradantes o mutilaciones”, previa o posteriormente a la privación de la vida.
La cuarta, que existan antecedentes de acoso u hostigamiento sexual ejercidos por el agresor, contra la víctima; la quinta, que el cuerpo de la agraviada sea exhibido públicamente con la evidente intención de demostrar el odio que el agresor tenía hacia la víctima por ser mujer; y la sexta, que el agresor haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución o haya ejercido actos de Trata de Personas en su agravio
Los casos
Atendiendo a lo anterior, la entrevistada indica que el odio, el desprecio, el rencor hacia la víctima por su condición de mujer, no es tan difícil de demostrar cuando se le apuñala 30 veces para matarla, en lugar de acuchillarla sólo tres o cuatro veces, como a Rosa Margarita Pérez.
La mujer de 52 años fue asesinada el 15 de febrero pasado, en la casa de sus familiares, en la Región 94. El 80 por ciento de las puñaladas que recibió, fueron en la espalda y el cuello.
“Si querían matarla, pudieron hacerlo con menos saña. La fracción tercera del 89-BIS se cumple ahí, Es feminicidio y está previsto en la fracción III”, expone.
En una vereda solitaria, si un delincuente ataca a un hombre, elige asaltarlo; quizá lo golpea; acaso le aseste una herida mortal.
“Pero no lo viola para saciarse, ni lastima su cuerpo para causarle dolor hasta matarlo, como hicieron con Karen Carrasco. Tampoco dejan su cuerpo semidesnudo, exhibido como trofeo. La violaron por ser mujer y la mataron así por ser mujer. Eso está previsto en las fracciones II, III y V. Es feminicidio”, prosigue.
En el caso de María Fernanda, la adolescente de 13 años, quien también fue golpeada, abusada sexualmente y asesinada, se configuran las fracciones II, III y tal vez la V, del 89-BIS, señala la litigante.
“Sin duda es feminicidio. Matar a alguien a golpes, es una muerte lenta, cruel. ¿Cuántos golpes necesitas para quitarle la vida a alguien? No hay odio ahí? No hay saña? No hay desprecio?”, sostiene.
A Rebeca Rivera Neri, de 24 años, le desfiguraron el rostro a golpes y dejaron su cuerpo en la vía pública. Aplican en su caso, las fracciones II y III; probablemente la VI si se demuestra la agresión sexual.
“¿Por qué le desfiguras el rostro a alguien? ¿Por amor?, ¿ por pasión? Pasa que la violencia contra la mujer está tan justificada, tan normalizada, que se nos hace tan común los golpes, el maltrato. Por eso es feminicidio, porque cumple con los extras que lo sacan del homicidio calificado. Hay algo más que dolo. Hay odio”, ahonda.
Con Paloma Balam, de 18 años, a quien golpearon y apuñalaron en 16 ocasiones dentro de su casa, aplicarían las fracciones I, III y V. “Su cuerpo fue arrastrado y arrojado a la calle como basura”, añade.
En los casos de Abril y Elsy, la abogada manifestó que los elementos actuales no le permiten hacer el mismo análisis, pero adelanta que probablemente, en el primer caso, aplicarían las fracciones I y IV.