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La Doctora María del Refugio González Domínguez ahondará en la trascendencia de la Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma el próximo miércoles a las 18 horas en la sede del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM) .
La conferencia “La Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma” se impartirá en el marco de la conmemoración del Sesquicentenario del triunfo de la República por la especialista galardonada en 2016 con el Premio Nacional de Historia “Clementina Díaz y de Ovando”, informó la Secretaría de Cultura a través de un comunicado.
Sebastián Lerdo de Tejada incorporó las Leyes de Reforma a la Constitución de 1857 , el 25 de septiembre de 1873, y promulgó la Ley de Adiciones y Reformas por las que estableció definitivamente el laicismo en todo el país.
Durante la Guerra de Reforma, se promulgaron en Veracruz una serie de ordenamientos destinados a someter a la Iglesia a la autoridad del Estado. Las conocidas como Leyes de Reforma fueron: Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos, del 12 de junio de 1859; Ley del Matrimonio Civil del 23 de julio de 1859; Ley de Creación del Registro Civil, del 28 de agosto; decreto Sobre la Secularización de Cementerios, del 31 de julio de 1859; decreto Sobre Días Festivos Civiles, del 11 de agosto de 1859 y Ley Sobre la Libertad de Cultos, del 4 de diciembre de 1860.
Al triunfo de la causa liberal, la inmediata amenaza de la intervención extranjera impidió que estas leyes fueran incorporadas al texto constitucional. Esta intención tampoco pudo llevarse a cabo tras la derrota del Segundo Imperio, pues el presidente Juárez carecía del apoyo necesario en el Congreso y en las legislaturas estatales.
Al ocurrir la muerte de Benito Juárez , por ministerio de ley, Sebastián Lerdo de Tejada, en su carácter de presidente de la Suprema Corte de Justicia asumió la titularidad del poder ejecutivo. Al tomar posesión de su encargo asumió el compromiso de hacer cumplir las Leyes de Reforma y elevarlas jerárquicamente al incluirlas en la Constitución, lo cual se cumplió en la Ley sobre Adiciones y Reformas a la Constitución, de 25 de septiembre de 1873.
Con ello, se consolidó la transformación social, política y económica que significaban las Leyes de Reforma, a través de la separación entre la Iglesia y el Estado; de establecer el matrimonio como un contrato civil; que ninguna institución religiosa pudiera adquirir bienes inmuebles, ni capitales impuestos sobre éstos y se anuló el juramento de carácter religioso.
En relación con la elevación constitucional de los principios sostenidos por los liberales puros, María del Refugio González escribió en el Diccionario Jurídico Mexicano, que: “Algunas de las disposiciones reformistas relativas a las relaciones Iglesia-Estado merecen destacarse por separado, aunque sus principios se hallan contenidos ya sea en la Constitución de 1857 o en las reformas que se le hicieron en 1873”.
nrv