La Junta Honor del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) declaró procedente el , de El Colegio de San Luis, quien es acusado de plagio académico.

El SNI informó que este órgano colegiado encontró sustento en las acusaciones en contra del investigador nivel 3 de este sistema, por lo que fijó un plazo de diez días hábiles para que presente pruebas a su favor. La segunda etapa de este proceso consistirá en un análisis detallado de las acusaciones y su contraste con los argumentos de defensa.

Juan Antonio Pascual Gay fue acusado por el escritor Guillermo Sheridan por haber publicado en la revista Arrabal de Barcelona un artículo de su autoría y que fue publicado originalmente en la revista Vuelta en 1993.

Otro de los expedientes que se revisó este miércoles fue la acusación que investigadores de varias universidades de Estados Unidos hicieron el mes pasado en contra de Rodrigo Núñez Arancibia, ex coordinador de la Maestría en Historia de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

La semana pasada, EL UNIVERSAL informó que la tesis doctoral en Sociología que este ex académico presentó en 2004 en El Colegio de México (El Colmex) del libro La revolución empresarial chilena, autoría de la investigadora Cecilia Montero.

Estas faltas ético profesionales le valieron a Núñez Arancibia la separación de su plaza como profesor-investigador del la Universidad Michoacana y que por primera vez en sus 75 años de historia, El Colmex retirara un grado académico a un ex alumno.

En su caso, la Junta de Honor del SNI también declaró procedente la denuncia y fijó un plazo de diez días hábiles para la recepción de argumentos en su defensa.

La Junta de Honor del SNI es la instancia consultiva que evalúa la acusaciones hacia los miembros de este sistema por faltas ético-profesionales. Entre sus atribuciones está determinar si las acusaciones tienen sustento legal, escuchar los argumentos de defensa de los acusados y emitir recomendaciones al Consejo de Aprobación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT) donde se determinan las acciones correctivas en última instancia.

Las sanciones que se podrían aplicar a ambos investigadores van desde la amonestación, la suspensión de derechos como miembro del SIN, hasta su expulsión por veinte años.

sc

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