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Esta obligación se establece en los lineamientos que fijan los términos bajo los cuales el agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial deberá tener presencia física en los puntos de intercambio de tráfico de internet en el territorio nacional y celebrar los convenios que permitan a los proveedores de servicios de internet el intercambio interno de tráfico de manera más eficiente y menos costosa, publicados este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
"El agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones (América Móvil), deberá contar con presencia física en los puntos de intercambio de tráfico de internet en el territorio nacional. Esta misma obligación será aplicable al agente económico con poder sustancial en el mercado relevante que determine el instituto", precisa el documento.
Los lineamientos, que entran en vigor a partir de mañana, se emitieron pues un estudio publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), señalaba que hasta ese momento los servicios de banda ancha en México son costosos, mientras que las velocidades ofrecidas son menores en comparación con el promedio de los países de la OCDE, menciona el IFT.
"Se considera que el interés de los proveedores del servicio de internet a participar en un IXP se ve mermado debido a la ausencia del agente económico preponderante".
El regulador explica que gran parte de los proveedores del servicio de internet intercambian tráfico en la red interconectándose directamente entre ellos a través de acuerdos bilaterales del tipo de intercambio de tráfico (peering) así como acuerdos de tránsito.
tcm