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Comisión Federal de Electricidad (CFE) dio a conocer que de los 125 municipios a los que suministra energía en el Estado de México, 70 no pagan los consumos que realizan.

El municipio de Tecámac encabeza la lista con un adeudo de 620.8 millones de pesos, mientras que Temascaltepec (Valle de Bravo) tiene pendiente cubrir 381 millones; Ixtapaluca, 270.3 millones; Chicoloapan, 248 millones; y Texcoco con 230.1 millones son las demarcaciones más morosas.

Según información entregada vía la Plataforma Nacional del Transparencia y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la empresa productiva de Estado evidenció también a 417 escuelas de todos los niveles con adeudos a abril de 2016.

Destacan una escuela primaria en Tláhuac (se omite el nombre) con 2.4 millones de pesos, aunados a su secundaria por 258 mil pesos, lo que hace una deuda total por 2.6 millones.

Otras instituciones de educación con adeudos elevados están ubicadas en los municipios de Chalco, Ecatzingo, Huixquilucan, Ocuilan y Toluca.

Las diferentes divisiones de la Subgerencia Comercial de CFE estiman que el adeudo total de estos 70 municipios del estado de México asciende a casi 3 mil 529.1 millones de pesos y en muchos de los casos ha estado negociando o realizando convenios para saldar los montos respectivos, lo cual se complica sobre todo cuando hay cambio de gobierno.

Fuentes del sector energético consultadas detallaron que la mayoría de las veces los gobiernos municipales entrantes llegan a “desconocer” los adeudos que vienen arrastrando.

El procedimiento de cobro en CFE está regido por el Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica Destinada al Servicio Público (sección sexta, de la Cobranza, Trigésimo Sexta), el cual establece que el suministrador “deberá conceder al usuario un plazo de diez días naturales a partir de la fecha de entrega del aviso recibo para cubrir el monto del adeudo”.

El procedimiento de suspensión de servicio de energía eléctrica se rige por el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, bajo las siguientes consideraciones: por falta de pago oportuno de la energía eléctrica durante un periodo normal de facturación; cuando se acredite el uso de energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de control o medida.

Cuando las instalaciones del usuario no cumplan las normas técnicas reglamentarias; cuando se compruebe el uso de energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en el contrato respectivo; cuando se esté consumiendo energía sin haber celebrado un contrato. Cuando el usuario reconoce el adeudo se le puede autorizar un convenios para pagar.

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