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cartera@eluniversal.com.mx
Luego de varios años que la banca canceló las cuentas de los centros cambiarios, transmisores de dinero y a sociedades financieras de objeto múltiple (Sofomes) ante el alto riesgo de ser usadas para operaciones con recursos de procedencia ilícita, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que desde el 23 de octubre podrán volver hacerlo.
Ello dependerá de que se sujeten a reglas similares a las que aplican las instituciones de crédito para evitar el lavado de dinero.
Para tener una cuenta bancaria, los intermediarios deberán conocer el perfil transaccional de sus clientes y establecer medidas para detectar y evitar operaciones inusuales, es decir aquellas que no corresponden al patrón habitual de los clientes, según se establece en la actualización de la cuarta resolución miscelánea. No podrán usar dichas cuentas para movimientos personales de los titulares, porque de lo contrario serán canceladas.
Actualmente, los bancos y todos los integrantes del sistema financiero deben enviar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) un reporte de las operaciones inusuales, cuando la conducta o comportamientos no concuerdan con los antecedentes o actividades conocidas o declaradas por sus clientes, en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable.
También de las operaciones que por cualquier otra causa, consideren que los recursos pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos que menciona el Código Fiscal de la Federación relativos al financiamiento al terrorismo o al lavado de dinero o cuando se considere que los recursos pudieran estar destinados a favorecer la comisión de dichos delitos.
Al cierre de junio, los bancos —sobre todo—, casas de bolsa, aseguradoras, arrendadoras, afores y demás integrantes del sector financiero enviaron a la UIF un total de 62 mil 658 reportes de operaciones inusuales, informes que sirven para poder interponer denuncias ante la PGR por probable delito de lavado que se seguirán a partir de investigaciones.
El SAT determinó que para efectos de la Ley del ISR, los centros cambiarios, transmisores de dinero y las Sofomes, podrán efectuar el pago de sus contribuciones y las erogaciones que realicen mediante transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito o débito, que procedan de cuentas abiertas a nombre del representante legal o de uno de sus socios o accionistas en instituciones que componen el sistema financiero.
Tendrán que identificar en su contabilidad el origen de los recursos que sean depositados en la cuenta abierta a nombre de la persona física. Adicionalmente, deberán conservar de cada uno de sus clientes la evidencia documental de las operaciones.
Tendrán que soportar con el comprobante fiscal digital por internet cada uno de los pagos que se efectúen con cargo a la cuenta abierta a nombre de la persona física, salvo las erogaciones realizadas por contribuciones.