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El epitafio “Descanse en paz” puede estar en entredicho si la persona que falleció dejó entre sus pendientes algún adeudo con el fisco. De ser así, familiares, apoderados o representes legales deberán hacer frente a estos compromisos.
A diferencia de otro tipo de créditos como bancarios o hipotecarios, en los que una vez que se acredita el fallecimiento de la persona ya no existe ninguna responsabilidad sobre nadie, deberle a la autoridad fiscal es un asunto que seguirá vigente.
El socio de Litigio Fiscal de Deloitte, Juan Carlos Roa, dijo que, vivo o muerto, las obligaciones fiscales se mantienen efectivas.
“No desaparece de su lista un contribuyente que pueda tener una responsabilidad frente a las autoridades fiscales del historial que viene uno manejando; si tiene una auditoría abierta o créditos pendientes de pago está registrado, y cuando hay una circunstancia relevante como la muerte no desaparece en automático el adeudo”, explica el especialista.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda procederá a ver si se puede liquidar el adeudo mediante la herencia o recursos que haya dejado la persona fallecida, y hasta que quede satisfecho, entonces dará de baja del padrón al contribuyente.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) logró recientemente ayudar a una persona para que el SAT ya no le cobrara los impuestos a su madre fallecida y cancelara su registro del padrón de contribuyentes.
La mujer murió en 1998 y aun así la autoridad continuó enviando cartas para que presentara sus declaraciones bimestrales.
La Prodecon reconoce que este tipo de casos y quejas llegan a sus oficinas con frecuencia.
El director general de Quejas y Reclamaciones de Impuestos Federales de la Prodecon, Luis Alberto Placencia, menciona que en este año han atendido cuatro casos relacionados con el tema, que son pocos porque la gente no sabe que el Código Fiscal de la Federación establece que las obligaciones fiscales siguen aún tras la muerte y existe un procedimiento para que un tercero pueda dar de baja el registro del fallecido ante el fisco cuando ya no haya nada pendiente.
Actualmente se realizan programas de difusión para que se conozca el modo rápido y sin costo de cancelar el RFC por defunción, el cual recientemente se flexibilizó, con lo que se podrán ahorrar gastos por juicio testamentario.
Refiere que la cancelación automática del RFC procede cuando se trate de contribuyentes sin obligación fiscal, asalariados, los inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal y los que tengan ingresos por intereses o dividendos cuando se presentó la suspensión de actividades.
Las autoridades hacendarias han destacado el crecimiento del padrón de contribuyentes en los últimos años; sin embargo, no dan información sobre cuántos se dieron de baja ni las cancelaciones por defunción, lo que a decir de especialistas debe transparentarse.
Cifras del SAT detallan que tiene registradas 4 mil 755 cancelaciones de RFC por defunción en 2014.
Juan Carlos Roa dice que cuando fallece un asalariado o quien tiene ingresos por honorarios existe una facilidad para que un tercero interesado presente el aviso de cancelación de RFC, pero si está obligado a presentar declaraciones periódicas en esas circunstancia se van a seguir generando impuestos, aun a pesar del fallecimiento del contribuyente.