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cartera@eluniversal.com.mx
Ningún funcionario de la Administración Pública Federal (APF) podrá ganar más que el Presidente de la República en el desempeño de sus funciones, ni tampoco su salario podrá ser mayor al de su superior, advirtió la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Según el Manual de percepciones de servidores públicos emitido por Hacienda, el tope para el caso del Ejecutivo es el que se estable en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).
Expuso que se permitirá que un servidor pueda ganar más que su jefe sólo cuando sea resultado de su desempeño en varios empleos públicos, pero la suma sus retribuciones no deben exceder la mitad del sueldo del Presidente.
El manual contempla al personal de la APF en los niveles operativo, categorías, mando y enlace y persona militar, el cual regula las percepciones por prima quincenal y vacacional.
Se establece que el aguinaldo será por un monto equivalente a 15 días de salario del servidor público y deberá ser entregado antes del 20 de diciembre. Cuando algún servidor público fallezca y haya generado cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y que se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de cuatro meses de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios que estuviere percibiendo.
Si la persona fallecida contase con dictamen de compatibilidad para desempeñarse en más de una plaza presupuestaria, el interesado podrá optar por dirigir su petición a aquella dependencia o entidad en la que tenía asignada una mayor remuneración, pero no procederá en ningún caso su doble pago, ni su fraccionamiento.
Prestaciones. De acuerdo con el manual, por disposición del Ejecutivo se mantienen las prestaciones que actualmente se dan a los burócratas.
Los seguros se seguirán otorgando con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y bienestar de los servidores público.
Seguirán gozando de un seguro de gastos médicos mayores, seguro de vida institucional y seguro de separación individualizada, así como la ayuda de despensa por 565 pesos para el personal operativo, de mando y enlace.
Al personal que se ajuste a los tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central, se podrán incluir otros conceptos como previsión social múltiple, ayuda de servicios, compensación por desarrollo y capacitación, y ayuda de transporte.
Las dependencias y entidades sólo podrán cubrir al personal civil o militar las percepciones extraordinarias que se encuentren autorizadas.
Para el otorgamiento de las percepciones extraordinarias se requerirá de la autorización de la Unidad de Política y Control Presupuestal de la SHCP.
Se autoriza un pago extraordinario por riesgo para aquellos puestos de personal civil y militar de las dependencias, cuyo desempeño ponga en riesgo su seguridad o salud.