Más Información
Quinto concierto navideño del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; hubo temas clásicos y villancicos
Felipe Calderón y Margarita Zavala festejan Navidad con sus hijos; “les mandamos nuestros mejores deseos”, expresan
Adriana Malvido invita a unirse al nuevo movimiento ambiental ABC/MX; convoca a la juventud para enfrentar la crisis climática
José Ramón López Beltrán y su familia agradecen apoyo con foto navideña; “nos sentimos muy afortunados”, dicen
Claudia Sheinbaum y Jesús Tarriba envían mensaje a mexicanos; “gracias por lo que hacen por sus familias y por México”
maria.saldana@eluniversal.com.mx
Para evitar abusos, acoso e intimidación contra deudores, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) emitió disposiciones por las cuales las sociedades que otorgan créditos, préstamos o financiamientos deberán ser responsables de que los despachos de cobranza se sujeten a las nuevas reglas.
Asimismo, deberán evitar acciones como visitar el domicilio del consumidor entre las 22 y 7 horas, o utilizar lenguaje ofensivo u obsceno, entre otras cosas.
Con las nuevas reglas, las entidades comerciales deberán notificar a los clientes el momento en que transfirieron los datos personales al despacho que se encargará del cobro, y también podrán presentar quejas ante la Profeco o la instancia financiera contra los cobradores.
Además, se delimitan los mecanismos de coacción para obtener los pagos y se establece una serie de obligaciones a los prestadores.
De acuerdo con las disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza a que se refiere el artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y ordenamiento de los Servicios Financieros, que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las reglas entran en vigor a partir de hoy 2 de septiembre de 2015.
Sin embargo, las entidades comerciales o sociedades que otorguen créditos, préstamos o financiamientos tendrán hasta 90 días para adoptar las obligaciones.
A partir de entonces, las visitas o llamadas que reciba un deudor deberán sujetarse a lo siguiente.
Sólo podrán realizarse cuando conste que no se ha hecho el pago, y si ya venció la fecha para realizarlo; deberán hacerse respetuosamente y sujetarse a horarios de lunes a viernes, de 7 de la mañana a 10 de la noche. Es decir que no podrán acudir o llamar en sábado o domingo, ni en horas inhábiles que van de las 22:01 a las 6:59 horas.
Asimismo, la cobranza debe hacerse con el deudor titular, el solidario o avales, pero en ningún momento contra un tercero.
Las entidades comerciales “serán responsables de que los despachos de cobranza al realizar el cobro, negociación o restructuración, no realicen conductas” como dirigirse a menores de edad, adultos mayores o personas que no son las deudoras; hacer uso de lenguaje ofensivo, acosar, amedrentar o amenazar.
Según la Profeco, tampoco podrán utilizar carteles o medios impresos a la vista del público en el exterior del domicilio; utilizar documentos que aparenten ser escritos judiciales, entre otras cosas.