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El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió que Grupo Televisa no acredita los elementos previstos en la Ley Federal de Competencia Económica para determinar que tiene poder sustancial de mercado en televisión de paga.

Los comisionados determinaron, tras evaluar la información reunida durante el procedimiento, “que si bien Grupo Televisa cuenta con una alta participación en el mercado analizado, no se acreditan los elementos previstos en la Ley Federal de Competencia Económica para determinar la existencia de un agente económico con poder sustancial en el servicio de televisión de paga”.

Con ello, Televisa se libró del inicio de otro procedimiento que podría haber desembocado en la imposición de regulación como agente dominante.

La razón por la que cinco de los siete comisionados votaron a favor de Televisa es que no se encontró que pueda fijar precios o restringir el abasto, es decir, el resto de las compañías no tienen barreras para competir. Así, los competidores no tienen restricciones para contrarrestar el poder de Televisa, dijo el comisionado Ernesto Estrada.

Según el análisis, la participación agregada de las empresas que forman parte de Televisa decreció de 64.1% a 62.2%, mientras que en la plataforma de cable bajó de 54% a 51.7% y en la plataforma satelital de 73% a 70.8%.

En tanto, la participación agregada de Dish se incrementó de 14.3% a 16.0% y en la plataforma satelital de 27% a 29.2%. La participación agregada de Megacable creció de 14.9% a 15.1%, y en cable de 31.6% a 33.6%.

“La decisión no es que no existe poder sustancial de mercado, sino que la información recabada no permite acreditar la existencia de Grupo Televisa como agente económico con poder sustancial de mercado”, argumentó Estrada. Además, se evaluó si los consumidores tienen opciones para cambiar de proveedor del servicio, dijo. “Hay dos proveedores a nivel nacional sin restricciones: Dish y Sky”, detalló.

Por otra parte, justificó que se resolvió en este sentido debido a que la regulación en materia de must offer y must carry, donde las empresas de televisión de paga pueden transmitir el contenido de televisión abierta sin costo alguno, “dio un potencial cambio” al mercado.

Al ser cuestionado sobre las investigaciones realizadas por el instituto que arrojaron que Cablevisión, filial de Televisa, y Megacable se habían coludido para fijar precios, dijo que la pesquisa sobre el poder sustancial de mercado no se realiza para sancionar lo que se hizo en el pasado.

El tamaño es un factor para resolver si una empresa tiene o no poder sustancial de mercado, pero no resulta determinante, explicó el comisionado Adolfo Cuevas.

“En la preponderancia se consideró el tamaño sin importar el comportamiento ni sus efectos, mientras que en el poder sustancial de mercado es independiente el tamaño que tiene, pues debe demostrarse la capacidad de imponer precios”, precisó.

El IFT resolvió que actualmente los servicios Over The Top (OTT), es decir, de video bajo demanda por internet, no son sustitutos del servicio de televisión de paga. Los dos votos en contra de la resolución fueron de María Elena Estavillo y Adriana Labardini.

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