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Ricardo Ferretti mete en problemas al Estadio Azteca por fumar en partido

La Cofepris pidió a las autoridades del Estadio Azteca hacer cumplir la ley y evitar el uso de tabaco durante los partidos

FOTO: IMAGO7
08/03/2023 |12:10Édgar Luna Cruz |
Redacción El Universal
Periodista de EL UNIVERSALVer perfil

Debido a que se sorprendió al técnico del Cruz Azul , fumando en uno de los palcos del estadio Azteca, durante el juego contra el FC Juárez , la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), notificó y exhortó al estadio Azteca a “cumplir la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento”.

Todo esto derivado, se menciona en un comunicado: “después de analizar las imágenes difundidas en diversos medios de comunicación, donde se identificó a una persona en el área de palcos consumiendo productos de tabaco durante el juego del equipo Cruz Azul el 25 de febrero de 2023”. Ese personaje fue Ricardo Ferretti , técnico de la Máquina.

La Cofepris indica: “Conforme al artículo 65 bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, al tratarse de un estadio, el cual es considerado un establecimiento de concurrencia colectiva, es responsabilidad de Fútbol del Distrito Federal, S.A. de C.V., “Estadio Azteca”, implementar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones dentro de sus instalaciones, en las cuales congrega población vulnerable como menores de edad, personas adultas mayores, personas con enfermedades del sistema respiratorio, enfermedades crónicas degenerativas, personas no fumadoras, entre otras”.

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Y se advirtió que si se reincide en la falta, se sancionará: “Cabe señalar que, de cometer de nueva cuenta dichas irregularidades, la empresa señalada se hará acreedora a las sanciones administrativas correspondientes”.

Las nuevas disposiciones consisten en:

De acuerdo con las reformas al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, que entraron en vigor el 15 de enero, está prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva.

Entre los que se encuentran: deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, entre otros.