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Ahora que Renato Ibarra está detenido en el Reclusorio, ¿qué es lo que le espera?
Esto son los lineamientos que seguirá el ecuatoriano, jugador del Club América ahora que está recluido. Hay que recordar que el americanista está en calidad de indiciado, o sea aún no se determina si es culpable, así que no tiene sobre él una sentencia.
A este respecto, el Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, dice en sus siguientes artículos.
NO A LA PENITENCIARÍA
El artículo15 habla acerca de dónde debe estar Renato. Los reclusorios para indiciados y procesados serán distintos de los destinados a sentenciados y de aquellos en que deban cumplirse arrestos. En ningún caso los indiciados y procesados podrán ser trasladados a las penitenciarías.
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SU REGISTRO
En el artículo 16 se manifiesta todo lo que debió pasar para su registro.
En las instituciones de reclusión se establecerá un sistema administrativo para registrar a los internos. El registro deberá comprender, entre otros, los datos siguientes:
I.- Nombre, sexo, edad, lugar de origen, domicilio, estado civil, profesión u oficio e información sobre la familia;
II.- Fecha y hora de ingreso y salida, así como las constancias que acrediten su fundamento;
III.- Identificación dactiloantropométrica (huellas digitales);
IV.- Identificación fotográfica de frente y de perfil;
V.- Autoridad que ha determinado la privación de la libertad y motivos de ésta; y
VI.- Depósito e inventario de sus pertenencias.
Mas, por el momento, se puede decir que el futbolistas no será fichado. Las Fracciones III y IV, no serán aplicables a los registros de los Reclusorios destinados a cumplimiento de arrestos. Ni a los de indiciados.
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OBJETOS DE VALOR
En el artículo 17, se señala qué pasará con sus bienes.
Los objetos de valor, ropa y otros bienes que el interno posea a su ingreso o traslado, y que de acuerdo a las disposiciones aplicables no pueda retener consigo, serán entregados a la persona que designe o, en su defecto, mantenidos en depósito en lugar seguro, previo inventario que firmará el recluso. Dichos objetos le serán devueltos en el momento de su liberación.
El interesado otorgará recibo de los objetos y dinero restituidos.
En la misma forma, se le entregará inmediatamente el saldo de los fondos que incluya el principal e intereses con que hubiere participado en el sistema que prevé la Ley de Normas Mínimas.
Los objetos de valor, ropa y otros bienes, que no sean los autorizados en los términos del artículo 23 de este Reglamento, serán entregados al agente del Ministerio Público que conozca de la denuncia formulada por la autoridad competente, para que se investigue su procedencia y los delitos que pudieran haberse cometido en su obtención e introducción al Centro Penitenciario.
En el siguiente artículo, el 18, se le dirán las normas a seguir.
A su ingreso, se deberá entregar a todo interno un ejemplar de este reglamento, y de un manual en el que consten detalladamente sus derechos y obligaciones así como el régimen
general de vida en el establecimiento. Ello se complementará con comentarios obligatorios del reglamento que las autoridades del reclusorio deberán hacer a los recién ingresados durante dos sesiones cuando menos.
Las autoridades de los establecimientos facilitarán a través de otros medios disponibles, que los internos se enteren del contenido del mencionado manual y de este reglamento y en especial, aquellos internos que por incapacidad física, por ser analfabetos, por desconocimiento del idioma o por cualquier otra causa, no estuviesen en condiciones de conocer el contenido de dichos textos.
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CLASIFICACIÓN
Artículo 19: Para la clasificación de los internos, con el objeto de ubicarlos en el medio idóneo de convivencia para su tratamiento, y para evitar la transmisión y propagación de habilidades delictuosas, el Centro de Observación.