Futbol

¿Qué dice el reglamento? Pasos para desafiliar al Veracruz

El partido de esta noche entre el Veracruz y el América podría ser el último en el Pirata Fuente

Foto twitter @StadiumDB
08/11/2019 |16:19Édgar Luna/Enviado |
Redacción El Universal
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Ahora que la amenaza está más que puesta sobre la mesa por parte de la Federación Mexicana de Futbol y la Liga MX hacia los Tiburones Rojos del Veracruz en la cuestión de desafiliación, ¿cuáles son los pasos a seguir para hacer a un lado al equipo del puerto?

Se los explicamos.

En el Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede , en el apartado B, pérdida de la afición se lee:

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B. CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE LA AFILIACIÓN

Artículo 66

Un Afiliado a la FMF perderá su afiliación si:

a. Incumple con sus obligaciones financieras para con la FMF o sus afiliados.

Lo cual ha hecho Fidel Kuri al no pagar sueldos.

b. Viola grave y/o reiteradamente el Estatuto Social, el Código de Ética, los Reglamentos, las

Directrices o las decisiones de FIFA, CONCACAF y/o la propia FMF.

Lo cual lo ha hecho Fidel Kuri con sus escándalos.

c. Comete alguna falta grave a juicio del Comité Ejecutivo.

Lo cual ha hecho Fidel Kuri al amenazar que hablará muchas cosas escondidas en la FMF y la Liga .

d. El Dueño y/o los Directivos del Club incurren en actos delictivos o de dudosa reputación, a juicio del

Comité Ejecutivo.

Lo ha hecho Fidel Kuri.

e. Altere documentos oficiales presentados ante la FMF , para proceder a su registro.

f. Se disuelve la entidad afiliada.

g. No participa sin causa justificada en las competencias oficiales convocadas por el Sector o División

de la FMF que le corresponda.

h. Comete desacato a un llamado de la Selección Nacional , en cualquiera de sus categorías.

i. Renuncia expresamente a ser miembro afiliado a la FMF (separación).

Después de ver si el club o hecho algo de eso, se viene la investigación, el juicio, los dimes y diretes.

Artículo 67

Previo a determinar la revocación de un Certificado de Afiliación, ó desafiliación de un Afiliado, el Comité Ejecutivo de la FMF ordenará al órgano que considere apropiado, llevar a cabo una investigación en la que se le garantice al Afiliado el derecho de audiencia que le permita aportar pruebas y/o hacer manifestaciones que así convengan a sus intereses.

Tratándose de Asociaciones del Sector Amateur, la Secretaría General de la FMF tendrá la facultad de ordenar la intervención de la Asociación en investigación, a través de un Grupo de Trabajo que será nombrado en su momento.

Los jugadores que tengan juicio contra el club no quedarán desamparados. Si durante el proceso de investigación existiera una controversia pendiente de resolución ante los órganos jurisdiccionales de la FMF, FIFA o TAS , se deberá dar aviso a dichas instancias de que existe un procedimiento iniciado en contra del Afiliado, a efecto de que se tomen las medidas pertinentes.

Una vez concluida la investigación, el Comité Ejecutivo presentará ante la Asamblea General Ordinaria de la FMF el resultado de la misma, a efecto de que se decida sobre el particular. En caso de considerarlo necesario, el Comité Ejecutivo decidirá sobre el caso y presentará a la Asamblea General Ordinaria de la FMF la resolución para su ratificación.

La resolución que en esta materia dicte la Asamblea General Ordinaria de la FMF será inapelable. Y conforme al pago de los sueldos, la FMF garantizará cubrir los adeudos.

Artículo 68

Previo a determinar la revocación de un Certificado de Afiliación, desafiliación o aceptación de separación de un Afiliado, el Comité Ejecutivo de la FMF procurará asegurarse y garantizar el cumplimiento de las obligaciones deportivas y económicas que el Afiliado tenga pendientes con la FMF y con otros afiliados.

Una vez revocado el Certificado de Afiliación, se concederá un plazo de 30 días para que cualquier persona sujeta a la jurisdicción y competencia de la justicia deportiva, que tenga un interés legítimo para reclamar algo al extitular de dicho Certificado, se registre ante la Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias , a efecto de que se contemple dentro de las obligaciones pendientes del Club, cuyo pago se realizará con la garantía que, en su caso, corresponda ejecutarse y se cubran los adeudos hasta donde el importe de la garantía lo permita.

Transcurrido el plazo que se señala en el párrafo anterior, no se aceptarán reclamaciones por obligaciones pendientes de pago en contra de quien alguna vez fuera un miembro afiliado a la FMF, bajo el entendido de que dicha persona moral ya no se encuentra bajo la jurisdicción de la FMF.

Y una vez desafiliado, Fidel Kuri no podría volver al futbol mexicano .

C. CONSECUENCIAS DE LA PÉRDIDA DE LA AFILIACIÓN

Artículo 69

El Afiliado que pierda la afiliación a la FMF perderá todo derecho adquirido durante el tiempo en que fue

considerado Miembro de la Institución.

No obstante lo anterior, la FMF y sus Afiliados se reservan el derecho que de conformidad con la Legislación Nacional les pudiera asistir para exigir el cumplimiento de obligaciones pendientes. El ejercicio de tal derecho deberá dejar a salvo y en paz a la FMF y sus Afiliados.

Artículo 70

El Afiliado Directo a la FMF cuyo Certificado de Afiliación haya sido revocado y como consecuencia desafiliado, no podrá volver a solicitar la afiliación a la FMF.

El Afiliado Derivado que haya sido desafiliado de la FMF, no podrá volver a solicitar la afiliación, ni siquiera constituyendo o integrando una persona moral distinta a la que representaba en el momento de su desafiliación, si ese fuera el caso.

El Afiliado que habiéndose separado voluntariamente tuviera interés en un futuro de volver a incorporarse a la FMF, deberá dar cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos que corresponden a una nueva afiliación, sin que pueda invocar o referir la información proporcionada con anterioridad a su separación.