El reparto de utilidades es una prestación que las empresas y patrones entregan por ley a los trabajadores durante mayo y junio.
La empresa está obligada a repartir sus utilidades si tuvo un ingreso anual superior a 300 mil pesos, pero quedan exentas de realizar el reparto en caso de que tengan menos de un año de operaciones o dos en el caso de que elaboren un producto novedoso, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
¿Quiénes son beneficiarios del reparto de utilidades?
Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón tienen derecho a recibir el reparto de utilidades.
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Sin embargo, de acuerdo a la legislación laboral, el esquema no aplica para:
- Los trabajadores que hayan laborado menos de 60 días durante el año o ejercicio fiscal correspondiente.
- Trabajadores domésticos.
- Directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
- Socios o accionistas de las empresas.
- Quienes presten sus servicios mediante el pago de honorarios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.
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¿Cuándo es el último día para recibir el pago de utilidades?
El 31 de mayo es la fecha límite para recibir tus utilidades, por lo que la empresa o los patrones deberán proporcionar dicho pago.
En caso de no recibir el reparto de utilidades, tienes dos opciones:
1. Acudir ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para levantar una queja. Dicha instancia tiene la obligación de atender esas quejas y resolverlas en un plazo relativamente corto.
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La Procuraduría solicitará al patrón que exhiba los documentos que acrediten si existe el reparto de utilidad correspondiente a este ejercicio, o en todo caso si no hubo utilidad, aclarar ese punto con el trabajador.
La procuraduría pone a disposición de los trabajadores los servicios de orientación gratuita para el reparto de utilidades en los teléfonos 018007172942 y 018009117877, a través del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.
También puedes acudir de manera presencial a sus 48 oficinas en todo el país, además de contar con redes sociales en X y Facebook.
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2. La segunda opción es que demandes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para efecto de hacer ese reclamo y que se resuelva el caso para que le puedan hacer el pago correspondiente, ya que es una obligación de todos los patrones que hayan generado utilidad hacer ese reparto.
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