El reparto de utilidades es un derecho constitucional de la población trabajadora, siempre y cuando se encuentre subordinada a una persona física o moral a cambio de un salario, según explica la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.
Cada año, empresas y patrones deben compartir con los trabajadores una parte de las utilidades que lograron obtener en el año anterior. Dicho bono se considera como un estímulo para quienes contribuyeron a alcanzar el beneficio.
Las excepciones a esta prestación son: directores, administradores y gerentes generales; socios o accionistas; empleados eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda; y prestadores de servicios profesionales.
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¿Cuál es el último día para recibir las utilidades?
Las empresas constituidas como personas morales tienen la obligación de entregar las utilidades a sus trabajadores hasta el último día hábil de mayo, es decir, el miércoles 31.
En cambio, para personas físicas la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempló el pago desde el primer día hábil de mayo al último día hábil de junio, o bien, viernes 30.
¿Cuánto tiempo se tiene para reclamar el pago de utilidades?
De acuerdo con la LFT, si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.
En caso de no efectuarse, los trabajadores pueden presentar una denuncia.
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¿Qué hacer si no entregan el reparto de utilidades en una empresa?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) pone a disposición de los trabajadores diferentes alternativas para recibir asesoría sobre el reparto de utilidades.
En la Profedet, los interesados pueden obtener orientación gratuita a través del teléfono 555-998-2000, en las extensiones 44740 y 44741.
También es posible enviar un correo electrónico a la dirección orientacionprofedet@stps.gob.mx, o bien de manera personal en cualquiera de sus oficinas.
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foh