Luego de que un usuario de TikTok publicara un video donde señala que la empresa Coppel le había colocado un "brazalete" por ser un deudor , surge la duda sobre ¿qué pasa si no pago en Coppel? , ¿me pueden meter a la cárcel por no pagar?
Las tarjetas departamentales o tarjetas de crédito no bancarias permiten, mediante una línea de crédito autorizada, adquirir anticipadamente bienes y servicios en la misma cadena comercial o en los negocios afiliados a ella.
Algunos créditos generan intereses que se convierten en una deuda impagable para quien los adquiere.
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Hay deudores que enfrentan una serie de notificaciones por parte de despachos de cobranza o de las mismas tiendas departamentales, como Coppel, Liverpool, Elektra, Walmart y otras.
No importa si tienes deudas crediticias con tiendas departamentales o bancos, no puedes ir a la cárcel por no pagar en Coppel.
De acuerdo con el Artículo 17 de la Constitución, ninguna persona podrá ser encarcelada por deudas de carácter civil.
Sin embargo, toma en cuenta que la manera en que podrías tener un problema legal es si cometiste algún fraude al solicitar y recibir el crédito, ya que eso te implicaría en un delito.
Sin embargo, la persona que adeuda un monto por una tarjeta departamental durante más de tres meses queda en la lista negra del Buró de Crédito.
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El Buró de Crédito es la institución que se encarga de registrar el historial crediticio de los usuarios del sistema financiero. Todas las personas que alguna vez en su vida han pedido algún tipo de financiamiento, ya sea en bancos, tiendas departamentales, servicios contratados con cargo a su cuenta bancaria o tarjeta de crédito (domiciliación), etc., se les asigna una calificación buena, mala o regular.
No obstante, entre más dures sin pagar en Coppel, más se afectarán tus registros en Buró de Crédito y difícilmente tendrás acceso a nuevos instrumentos en el futuro, como tarjetas de crédito, préstamos personales, etc.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) señala que no deben llamarte de algún número telefónico que aparezca como privado o con cualquier otra expresión o denominación semejante, que imposibilite su identificación.
No deben llamarte con un tono intimidatorio ni hacer amenazas en tu contra o la de tu familia.
No deben enviarte escritos que aparenten ser judiciales o firmados por una autoridad cuando en realidad sean de origen apócrifo o falso.
Si acuden a tu domicilio deben hacer de tu conocimiento lo siguiente: nombre del ejecutivo o empleado, nombre del despacho y si representan a alguna institución financiera.
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