Este jueves 13 de junio, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador cometió actos catalogados como violencia política de género en contra de Xóchitl Gálvez, quien fuera la candidata a la presidencia por la coalición “Fuerza y Corazón por México” entre PRI, PAN y PRD, durante las elecciones de 2024.
Dicha Sala Especializada acreditó las acusaciones impuestas por Gálvez, a causa de las expresiones emitidas por el mandatario durante 11 de sus conferencias matutinas, desvirtuando su trayectoria política:
"Obtuvo la candidatura por decisión de un grupo de personas con poder político que la designaron para utilizar su imagen como una mujer del pueblo, y que con ello pretende causar simpatía en el electorado", mencionó AMLO durante una de las conferencias en cuestión.
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De acuerdo con el TEPJF, los comentarios “configuran violencia simbólica con el objeto de menoscabar el reconocimiento de sus derechos políticos, basándose en su carácter de mujer e indígena, al reforzar el estereotipo de inferioridad o dependencia para acceder a cargos públicos, y que no es autónoma en sus decisiones”.
De acuerdo con el TEPJF, la violencia política de género (VPG) comprende todas aquellas acciones y omisiones, incluida la tolerancia, que se basan en elementos de género y se dan en el ejercicio de los derechos político-electorales, con la finalidad de menoscabar o anular el reconocimiento de los derechos políticos inherentes a un cargo público.
"Este tipo de violencia puede tener lugar en cualquier esfera: política, económica, social, cultural, civil, dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución política; incluyendo el ámbito público y privado”.
Además, se señala que los actos violentos pueden ser simbólicos, verbales, patrimoniales, económicos, psicológicos, físico y sexual; y puede llevarse a cabo a través de medios de información como la radio, la televisión, los periódicos y también por el ciberespacio; por ello, las formas de atender las sanciones en cada caso varían.
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De acuerdo con la Cámara de Diputados, al tipificar la violencia política de género como delito electoral se pueden acordar sanciones de hasta 7 años de prisión; por otro lado, “se estipula que se impondrá de 100 a 400 días de multa y prisión de 1 a 3 años al que, por razones de género, menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político-electorales de una o varias mujeres.
Sin embargo, la ley impide sancionar al Presidente de la República por estas faltas en materia electoral, por lo cual, solo se acreditó la infracción del mandatario por los comentarios emitidos en contra de Xóchitl Gálvez.
Con información de Otilia Carbajal
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