El Sistema de Administración Tributaria (SAT) es la institución gubernamental de México que se encarga de vigilar las disposiciones tributarias del país. Ya sea persona física o moral, cuenta con un registro de impuestos, aduanas y multas. Pero ¿qué pasa con los contribuyentes fallecidos?
Existe el mito de que al fallecer un contribuyente sus adeudos quedan resueltas ante Hacienda, sin embargo, no ocurre así, pues el SAT cuenta los mecanismos necesarios para realizar acciones a fin de efectuar el pago.
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Tal como lo indica el SAT en su portal, cuando un familiar muere y tenía créditos pendientes, la autoridad fiscal puede tomar medidas, como el embargo y remate de bienes.
No es verdad que al fallecer se cancelan las multas. En realidad, continúa el proceso de cobro a fin de hacerlo efectivo a través de sus bienes o cuentas bancarias.
Los familiares del deudor serán notificados sobre la deuda fiscal mediante un documento oficial emitido por la dependencia.
La notificación contará con el monto y tipo de la deuda, las causas por las que se produjo, el fundamento legal, así como las contribuciones omitidas, multas y recargos.
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De acuerdo con la información, el SAT concederá un plazo de 45 días hábiles para pagar la deuda, presentar un recurso de revocación o un juicio de nulidad, según sea conveniente para los parientes del contribuyente fallecido.
En caso de embargo o remate, una vez efectuado el cobro de los bienes y activos, el SAT procederá a informar si se cubrió o no el monto total y cómo tendrá que ser liquidado, en caso de ser necesario.
Por el contrario, si los activos cobrados superan el monto de la deuda, los familiares podrán reclamar el resto de los bienes o el dinero restante recaudado por la dependencia.
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foh / sal