El reparto de utilidades es una prestación que las empresas y patrones entregan por ley a los trabajadores durante mayo y junio.
El 31 de mayo es la fecha límite para recibir tus utilidades, por lo que aquí te decimos qué puedes hacer en caso de que no te las depositen.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ( Profedet ), el reparto de utilidades es un derecho de los empleados para recibir parte de las ganancias de una compañía o patrón por los servicios que ofrece.
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La empresa está obligada a repartir sus utilidades si tuvo un ingreso anual superior a 300 mil pesos, pero quedan exentas de realizar el reparto en caso de que tengan menos de un año de operaciones o dos en el caso de que elaboren un producto novedoso, conforme a la Ley Federal del Trabajo .
En caso de no recibir el reparto de utilidades, tienes dos opciones:
1. Acudir ante la Profedet para levantar una queja. Dicha instancia tiene la obligación de atender esas quejas y resolverlas en un plazo relativamente corto.
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La Procuraduría solicitará al patrón que exhiba los documentos que acrediten si existe el reparto de utilidad correspondiente a este ejercicio, o en todo caso si no hubo utilidad, aclarar ese punto con el trabajador.
La procuraduría pone a disposición de los trabajadores los servicios de orientación gratuita para el reparto de utilidades en los teléfonos 018007172942 y 018009117877, a través del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.
También puedes acudir de manera presencial a sus 48 oficinas en todo el país, además de contar con redes sociales en Twitter y Facebook .
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2. La segunda opción es que demandes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para efecto de hacer ese reclamo y que se resuelva el caso para que le puedan hacer el pago correspondiente, ya que es una obligación de todos los patrones que hayan generado utilidad hacer ese reparto.
La Ley Federal del Trabajo indica que si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene hasta un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago.
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aosr