El acalorado debate entre las senadoras Lilly Téllez del PAN y Rocío Abreu de Morena prendió las alertas de usuarios de redes sociales, quienes no tardaron en recordarle a la morenista la existencia de la Ley Olimpia.
De hecho, la Ley Olimpia no tardó en hacerse tendencia en redes sociales al difundirse imágenes del momento en que Abreu amaga a Téllez con hacer público un video.
“Lilly, no te preocupes, ya va a salir tu video, nada más que el tuyo no es para menores de 18 años, ese es el problema, y sin duda alguna cuando quieras decirme algo, dímelo de frente, no vayas a increparme en el baño y después vengas aquí a rasgarte las vestiduras y llorar uno te dijo algo. Al final de cuentas, quién se lleva se aguanta. No sólo te manda saludos Marisa, sino la esposa del arquitecto a quien le quitaste la casa”, le dijo Abreu.
Ello, luego de que Téllez arremetió contra la senadora morenista al llamarla corrupta y ratera por aparecer recibiendo fajos de dinero en las oficinas del gobierno de Campeche.
La Ley Olimpia surgió como una iniciativa a partir de la difusión de un video con contenido sexual no autorizado de Olimpia Coral Melo en el estado de Puebla, quien impulso una iniciativa para reformar el Código Penal y tipificar la violación a la intimidad, acción que se replicó en 28 entidades.
Como tal no se trata de una Ley, pero si un conjunto de reformas a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.
Estos cambios legislativos van encaminados a reconocer esta modalidad de violencia y la tipificación del delito contra la intimidad sexual para castigar la difusión y producción de contenidos íntimos sexuales sin el consentimiento o autorización, así como las amenazas y extorsión.
De acuerdo con la Ley Olimpia, quien cometa este delito, será acreedor a una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de quinientos a mil unidades de medida y actualización.
La pena se agravará en una mitad cuando la víctima sea familiar en forma ascendente o descendente, hasta en tercer grado. Así como cuando haya existido una relación de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de confianza.
En el caso de la senadora Abreu, la Ley Olimpia establece que la pena se agrava cuando “sea cometido por alguna persona servidora pública o integrante de instituciones de Seguridad Ciudadana en ejercicio de sus funciones”.
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