La tarde del 14 de junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía, con lo que el presidente Andrés Manuel López Obrador podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa a partir de este sábado.
El decreto establece que dicha determinación únicamente será exclusiva para “la persona titular del Poder Ejecutivo Federal”.
“Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento”, señaló.
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El instrumento jurídico se deberá aplicar en caso de presentarse las condiciones requeridas. “Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, y Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito”.
De acuerdo con el Gobierno de México, la amnistía es el instrumento mediante el cual se concede el perdón por la realización de actos delictivos a aquellas personas pertenecientes a grupos sociales en situación de vulnerabilidad, que tiene como efecto la extinción de las acciones penales y sanciones impuestas.
Dicho beneficio se materializa a través de la Ley de Amnistía, en la que se encuentran plasmados los supuestos que una persona debe acreditar para acceder al mismo.
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Aunado a ello, se busca que recuperen la libertad y se reintegren a la sociedad quienes hayan cometido delitos contra la salud ejecutados bajo alguna situación de vulnerabilidad; los cometidos por personas indígenas que durante su proceso no hayan contado con intérprete o defensor en su lengua y cultura; robo simple y sin violencia; por sedición, es decir, el levantamiento de un grupo de personas sin uso de armas por cuestiones políticas, y aborto.
Con información de Eduardo Dina.
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