Para intentar interrumpir la aplicación de la segunda parte del Plan B de la Reforma Electoral mientras se resuelve de fondo, el INE presentó una controversia constitucional.
Misma que contempla las leyes generales de instituciones y procedimientos electorales de partidos políticos, medios de Impugnación en materia electoral y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Pero ¿qué es exactamente una controversia constitucional y cuál es su alcance?
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De acuerdo con el Sistema de Información Legislativa (SIL), se trata de un juicio que se promueve ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para resolver los conflictos entre poderes federales de los estados, así como órganos del Gobierno de Ciudad de México, estatal y municipal.
Quien lo promueve planea la existencia de un agravio en su perjuicio cuando un poder o autoridad realiza un acto o emite una disposición de carácter general como una ley, un reglamento o un decreto y con ello ejerce funciones que le corresponden a otro poder o nivel de gobierno.
Un artículo publicado por el Colegio Jurista establece que la Controversia Constitucional también es una herramienta que refuerza la supremacía de la Constitución por encima de Cualquier Poder. De allí que el Poder Judicial de la Federación no tenga facultad para iniciar un juicio como parte y no puede estar vinculado a un proceso de este tipo.
El SIL explica que en la sentencia se determina cuál fue el órgano que invadió las competencias fuera de sus atribuciones. Al declararse inválida o inconstitucional una normal general, la resolución se aplicará solamente a las partes en la controversia, a no ser que se hubiera aprobado por una mayoría de por lo menos 8 ministros.
Además, el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional, publicado por la UNAM, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá establecer los efectos y alcances de la misma, fijando los órganos obligados a cumplirla.
En la Cámara de Diputados se establece que el legislador que pretenda interponer una demanda de controversia constitucional debe presentar una solicitud por escrito ante la Junta de Coordinación Política.
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Ésta solicitará a la Mesa Directiva que el área jurídica de la Cámara emita, en un plazo no mayor a 5 días, una opción técnica sobre los argumentos para determinar la procedencia o no procedencia.
En caso de ser procedente se someterá a votación en el Pleno. El presidente de la Mesa Directiva podrá presentar demanda de controversia constitucional cuando lo estime necesario para defender los intereses de ésta. Suscríbete aquí para recibir directo en tu correo nuestras newsletters sobre noticias del día, opinión, opciones para el fin de semana y muchas opciones más.
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