Este martes 7 de noviembre el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar presentó su dimisión a su cargo al presidente Andrés Manuel López Obrador.
A través de su cuenta de X, antes Twitter, el también presidente de la Corte entre 2019 y 2022, anunció su decisión, donde expresó que después de 14 años su ciclo “había terminado”, pero que seguirá sirviendo al país en busca de un México más justo e igualitario.
"El día de hoy he presentado al Presidente Andrés Manuel López Obrador mi renuncia al cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que, en el caso de que la acepte, sea turnada al Senado de la República para su aprobación."
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"Mi ciclo en la Corte ha terminado. Durante estos 14 años impulsé los criterios más vanguardistas que constituyeron el nuevo paradigma constitucional en la defensa de los derechos humanos de todas las personas.", se lee en una de sus publicaciones.
Esta noticia ha causado gran revuelo en redes sociales, donde varios cibernautas se han puesto a debatir sobre el tema, pues algunos han recalcado que su renuncia ha violado el Artículo 98 de la Constitución.
También hubo otros que echaron a volar su imaginación, dando como resultado varios memes, los cuales ya le han sacado una carcajada a más de uno. Y aquí te dejamos algunos.
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Luego que este martes, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea presentó al presidente Andrés Manuel López Obrador su carta de renuncia como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Ejecutivo federal deberá analizar sí la acepta y en su caso, la enviará al Senado de la República para su aprobación.
El artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que las renuncias de los Ministros del Máximo Tribunal solamente procederán por causas graves.
“Artículo 98. Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la República someterá el nombramiento de un Ministro interino a la aprobación del Senado, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de esta Constitución. Si faltare un Ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos del artículo 96 de esta Constitución.
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En tanto que el artículo 96 de la Carta Magna detalla que para nombrar a los ministros, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante.
Se indica que la designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de 30 días.
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