El pasado 28 de mayo, un hombre, aparentemente bajo los influjos del alcohol y armado, arrojó a un perro a un cazo que hervía con aceite en una carnicería en Tecámac, Estado de México, por lo que el lomito falleció en el sitio debido a las quemaduras.
En un video difundido en redes sociales por la asociación Peludos Desamparados, se observa cuando un sujeto sale de una carnicería y toma a un can que se encontraba afuera del negocio junto a otro perro y lo arroja al cazo donde preparaban el chicharrón.
Luego de dos días de haberse suscitado el hecho, elementos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) anunciaron que durante la tarde del martes 30 de junio, fue detenido Sergio “N”, acusado de haber arrojado en el municipio de Tecámac a un perrito al interior de un cazo con aceite hirviendo, esto luego de que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana federal emitiera una orden de aprehensión en su contra.
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El detenido fue trasladado a la Agencia 50 de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX para su certificación y posterior puesta a disposición de la Autoridad Judicial correspondiente quien determinará su situación jurídica. A este sujeto se le debe considerar inocente hasta tanto se dicte una sentencia definitiva en su contra.
De acuerdo con el artículo 350 del Código Penal federal, se considera maltrato animal cuando: se le priva de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado a los animales domésticos o cautivos por más de 12 horas, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño.
Por lo que posiblemente los oficiales pudieron cometer un acto de maltrato animal sería por las siguientes causas:
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-La utilización de aditamentos que pongan en riesgo la integridad física de los animales.
-Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten su bienestar.
- Alterar la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia y calificada con título de médico o veterinario para tales efectos.
En el Estado de México el Código Penal establece que el que cometa el delito de maltrato animal o cause lesiones dolosas a una especie que no constituya plaga con el propósito de causarle la muerte se le impondrá pena de seis meses a 4 años de prisión y de 150 a 300 días multa.
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Para denunciar un acto de maltrato animal deberás llamar al 800 7028 770, así como también en la aplicación móvil de la FGJ Edomex y en su sitio de internet: fgjem.edomex.com.mx.
Con información de Emilio Fernández.
aosr