Contrario a lo que imaginó, la iniciativa presentada por la diputada local, América Rangel, sobre las Infancias Trans puso el foco sobre esta población minoritaria y sus derechos humanos.
En la Ciudad de México, los derechos de las Infancias Trans avanzaron cuando en 2021 el gobierno emitió los lineamientos para garantizar los derechos humanos en el procedimiento administrativo de reconocimiento de identidad de género de las personas adolescentes.
En la gaceta oficial del Gobierno de Ciudad de México se indicó cuáles son los requisitos para solicitar el trámite de cambio de género de adolescentes, mismo que es recibido por la Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de México.
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¿A partir de qué edad se puede hacer la solicitud de cambio de género?
De acuerdo con los Lineamientos para garantizar los derechos humanos en el procedimiento administrativo de reconocimiento de identidad de género de las personas adolescentes, se puede realizar a partir de que el menos tenga 12 años cumplidos y lo pueda demostrar con su acta de nacimiento.
Foto: AP.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el reconocimiento de identidad de género?
1. Solicitud firmada por el interesado donde manifieste:
- Ser de nacionalidad mexicana
- Que se auto percibe con un género diferente al que se asentó en su acta de nacimiento primigenia
- Que es su voluntad obtener una nueva acta de nacimiento que concuerde con el género con el cual se identifica
- Que tiene conocimiento de la trascendencia y alcances jurídico-administrativos del procedimiento.
2. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de México donde se acredita que el menos tiene 12 años cumplidos.
3. Identificación oficial en original y copia
4. Autorización escrita del padre, madre o tutor que el adolescente decida para llevar a cabo su procedimiento y hacer de su conocimiento la naturaleza jurídica del mismo.
Foto: AP
Procedimiento paso a paso
Una vez que el interesado ha presentado los requisitos, el titular de la Dirección General del Registro Civil verificará que la solicitud cumpla con los documentos indicados a fin de remitirlos a la presidencia del Consejo para Garantizar los Derechos Humanos en el Procedimiento Administrativo.
Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la solicitud, la persona titular de la presidencia del Consejo convocará a sesión extraordinaria de las personas integrantes, a fin de analizar las solicitudes a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y emitir una opinión.
Posteriormente se integrará el expediente y en los 5 días hábiles siguientes a la sesión de Consejo, se asignará una cita para que el adolescente interesado comparezca en compañía de su padre, madre o tutor. Allí quedará asentado el nuevo nombre y género del menor.
Además, se reservará el acta de nacimiento primigenia de la que no se podrá publicar ni expedir constancia alguna salvo mandamiento judicial o petición ministerial.
Una vez hecho el trámite de cambio de género, la Dirección General de Resgistro Civil enviará los oficios con información, en calidad de reservada a la Secretaría de Gobernación, de Educación Pública, de Salud y de Relaciones Exteriores para los efectos legales procedentes.
Finalmente, el titular del Registro Civil informará a la Presidencia del Consejo las acciones implementadas para el cumplimiento y seguimiento de la opinión emitida por el consejo en un plazo no mayor a 15 días hábiles.
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