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Un hombre intentó, sin éxito, acceder completamente desnudo a los juzgados de Valencia para asistir a un juicio por exhibicionismo en la vía de lo Contencioso-Administrativo.
Según explicó Alejandro Colomar a los periodistas, la vista a la que estaba citado hoy era para ver su recurso a una sanción administrativa de la que fue objeto por pasearse desnudo.
Sancionado
En anteriores ocasiones también ha sido sancionado en la vía Penal, si bien estas condenas se encuentran recurridas, explicó Pablo Mora, su abogado.
Tres agentes de la Guardia Civil, del grupo de seguridad de la Ciudad de la Justicia de Valencia, le impidieron el paso cuando trataba de acceder desnudo al juzgado, e inmediatamente otro grupo de cinco policías nacionales lo rodearon y obligaron a vestirse , con la advertencia de que sería propuesto para sanción si no lo hacía, dado que en ese preciso instante un menor también estaba accediendo al edificio.
“Alejandro ya tuvo un juicio penal, lo condenaron por entrar a una comisaría desnudo. Este juicio se ha perdido en primera instancia y en la Audiencia Provincial, y está pendiente de casación al Supremo. Es probable que acabe en el Constitucional”, admitió su defensor.
“La mayoría de sanciones que le ponen no suelen ser por la vía penal, sino por vulneración del artículo 37 de la conocida como Ley Mordaza, que sanciona el exhibicionismo obsceno cuando no sea delito, es decir, cuando no se produzca ante menores. Por el momento, hemos ganado alguna sentencia alegando la vulneración de sus derechos fundamentales o del principio de legalidad, ya que muchas ciudades no tienen ordenanza al respecto”.
Defensa
“Nosotros no creemos que sea obsceno ir por la calle desnudo. Sí masturbarse o hacer actos obscenos. Entendemos que ir desnudo es ejercer la libertad ideológica”, explicó Mora, quien lamentó que recientemente “el director de un colegio de Torrent lo denunció por pasar ‘a propósito’ desnudo por delante del colegio, cuando realmente acude a un huerto que tiene allí”.
El abogado advierte que “la ley no es clara. Desde que en 1988 se derogó el escándalo público el vacío legal ha de ser cubierto por ordenanzas municipales que la mayoría de ciudades no tienen, por eso entendemos que se vulnera el principio de legalidad”.
A pesar de que no existe demasiada jurisprudencia al respecto, Pablo Mora explica que “hay precedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, concretamente un caso del Reino Unido, en el que se entiende que el nudismo está amparado por la libertad ideológica y de expresión. Ese es nuestro alegato fundamental, pero hay que llegar a las instancias que corresponda, y ahora mismo el Supremo no comparte esa postura”.
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mcc