El pasado 22 de febrero, durante su mañanera, el presidente Andrés Manuel López Obrador reveló el número telefónico de la periodista Natalie Kitroeff de The New York Times. Esto luego de que leyera un cuestionario que le envió la jefa de la corresponsalía del periódico para saber qué opinaba sobre un reportaje que hizo con información del gobierno de Estados Unidos en el cual, supuestamente sus hijos y funcionarios cercanos a él recibieron dinero del narcotráfico en 2018.
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Tras revelar los datos personales de la comunicadora, algunos medios de comunicación le preguntaron a AMLO sobre qué pasaría si a Natalie le llegara a pasar algo, a lo que éste justificó sus acciones, y aseguró que no fue un error y otra vez se dijo víctima de los medios.
“No, no exagere. Si la compañera está preocupada porque se dio a conocer su teléfono, que cambie su teléfono, otro número, ya”, dijo el Presidente.
Por su parte, a través de su cuenta de X, el comisionado presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Adrián Alcalá, dijo que “nadie puede estar por encima de la ley.”
“Cualquier autoridad debe cumplir con la Constitución y la Ley; absolutamente nadie puede estar por encima de ella. Lamentamos que, desde la Presidencia, no se advierta lo grave que puede ser la divulgación de información de cualquier persona, especialmente de una Periodista”, expresó Alcalá
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De acuerdo con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece en su artículo 8 que “la aplicación e interpretación de la presente Ley se realizará conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo el derecho a la privacidad, la protección de datos personales y a las personas la protección más amplia”, por lo que el tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular. Este consentimiento se puede manifestar de diferentes maneras, ya sea por escrito, vía electrónica o verbalmente.
Por lo que sí es ilegal compartir el teléfono celular o difundir datos personales de una persona sin su consentimiento, solo que la sanción dependerá si se realiza por sujetos particulares u obligados.
Ahora si se trata de una organización o un profesional que le haya pasado a alguien tus datos personales o tu número telefónico, podrás acceder a las instalaciones del Instituto Nacional de Transparencia (INAI), para presentar una denuncia conforme al artículo 148 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
- Con información de Enrique Gómez
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