El pasado martes 24 de enero, elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), "detuvieron" a un perro raza pitbull al que sometieron en el suelo y lo tenían con el hocico atado. Uno de los oficiales incluso tenía un lazo en una de sus manos, sin embargo, en el video publicado en Twitter no se percibe que haga uso de éste.
Lo que alarmó a los usuarios de redes sociales es que había, por lo menos, una docena de oficiales rodeando al perro.
Aparentemente, la razón por la cual fue sometido fue porque mordió a un elemento cuando éste intentaba ingresar al domicilio que resguardaba.
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Por medio de Twitter, el usuario @doncaiman, publicó un video en el que se observa como uno de los oficiales sujeta al lomito mientras intenta calmarlo.
“Hay un perrito detenido en la calle de Yucatán casi esquina con Chiapas. Los vecinos de la colonia Roma estamos pendientes de su buen destino”, detalló en su publicación.
En el país existen leyes como: la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, y la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que determinan los principios básicos y las medidas necesarias de trato digno y respetuoso.
De acuerdo con el artículo 350 del Código Penal federal, se considera maltrato animal cuando: se le priva de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado a los animales domésticos o cautivos por más de 12 horas, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño.
Por lo que posiblemente los oficiales pudieron cometer un acto de maltrato animal sería por las siguientes causas:
-La utilización de aditamentos que pongan en riesgo la integridad física de los animales.
-Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten su bienestar.
-Alterar la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia y calificada con título de médico o veterinario para tales efectos.
Sin embargo, la autoridad que determina si se cometió un delito o no, es el Ministerio Público.
Foto: Captura de pantalla tomada de video de Twitter @doncaiman
La persona que se encuentre culpable de éste delito podría tener las siguientes sanciones:
1. Al que realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal, sin causarle lesiones, se le impondrá de tres a seis meses de prisión y de treinta a sesenta días multa.
2. En caso de que cause lesiones que no pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de seis meses a un año de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.
3. A quien ocasione lesiones que pongan en peligro la vida del animal, y la muerte de éste no ocurra en un plazo de treinta días contados desde el momento de haber cometido los actos de maltrato o crueldad que provocaron las lesiones, se le impondrá de uno a dos años de prisión y de doscientos a trescientos días multa.
4. Cuando los actos de maltrato o crueldad provoquen lesiones que ocasionen la muerte del animal durante el plazo de treinta días contados desde el momento de haberse provocado las lesiones, se impondrán de dos a tres años de prisión y de cuatrocientos a quinientos días multa.
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Un artículo publicado en la página oficial de las Agrupaciones para los Animales de México (APASDEM), informa que las instancias en CDMX que asisten y reciben denuncias son: la Línea Ciudadana al Tel. (55) 5533-5533 o desde tu celular *5533, Locatel al teléfono (55) 5658-1111 o *1111.
Así como la Procuraduría Ambiental y Del Ordenamiento Territorial De La Ciudad De México (PAOT), al teléfono: 52650780 exts. 15410, 15420, 15430, 15450, 15440 y 15212, a la Brigada de Vigilancia Animal a los teléfonos (55) 5208-9898 y (55) 5242-5100 exts. 8823 y 8812. (55) 5541-3961.
Foto: Pixabay
De acuerdo al mismo artículo se especifica que algunos requisitos para realizar la denuncia son los siguientes:
-Nombre de la persona que maltrata al animal ó descripción de la misma
-Lugar y hora de los hechos
-Descripción de la situación
-Evidencia: fotos y videos
-Día específico en que se puede encontrar a esta persona
-Nombre del reportante, el cual se puede solicitar que se mantenga confidencial aunque puede ser necesario sólo para que la autoridad pueda informarte resultados.
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ayef / sal