Se acerca el reparto de utilidades y varios trabajadores se preguntan ¿cuándo se realizará el pago? Dicho estímulo económico se considera un derecho constitucional y también se encuentra enmarcado por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
El estímulo es aplicable para los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas, cuyas utilidades netas hayan superado los $300 mil pesos o más en el último año fiscal.
Por el contrario, no es redituable para trabajadores domésticos, directores, administradores, gerentes, profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin tener una relación de trabajo subordinada con un patrón o empresa formal.
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Según estipula la LFT, la fecha en que comenzará el reparto de utilidades será entre el 1 de abril y el 30 de mayo para empresas. Mientras que del 1 de mayo al 29 de junio será para personas físicas.
Conforme a la ley, el pago que deberán recibir los trabajadores oscila al 10% de las utilidades recibidas por la empresa y según lo determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en la Utilidades de las Empresas.
Al tratarse de un derecho constitucional, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) invita a las empresas y patrones a cumplir con el reparto de utilidades en tiempo y forma.
De lo contrario, quienes se nieguen a realizar el pago a los trabajadores que les corresponde serán acreedores a una multa que puede ir desde los 50 a los 5000 salarios mínimos vigentes, según señala la LFT.
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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social pone a disposición diferentes alternativas para recibir asesoría sobre el reparto de utilidades.
En la Profedet, los interesados pueden obtener orientación gratuita a través del teléfono 555-998-2000, en las extensiones 44740 y 44741.
También es posible enviar un correo electrónico a la dirección orientacionprofedet@stps.gob.mx, o bien de manera personal en cualquiera de sus oficinas.
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