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¿Cuánto deben pagarme si laboré este domingo Día del Trabajo?

El Artículo 74 de la LFT dispone que el 1º de mayo es día descanso obligatorio, pero, a pesar de ello, miles de trabajadores lo laboran normalmente

Foto: Archivo
01/05/2022 |11:08
Redacción
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Este domingo 1 de mayo se conmemora el , pero a pesar de que es considerado día festivo oficial, miles de trabajadores lo laboran normalmente, entonces ¿cuánto deben pagarte si lo trabajaste ?

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1 de mayo Día del Trabajo

El 1 de mayo se conmemora el día internacional del Trabajo por la tragedia de Chicago, que se dio después de la cuando los trabajadores buscaban mejores condiciones de vida.

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Los sangrientos sucesos que culminaron con la tragedia de Chicago, iniciaron en mayo de 1886 y epilogada con el ahorcamiento de varios dirigentes sindicales anarquistas el 11 de noviembre de 1887, que desde entonces son conocidos mundialmente como los Mártires de Chicago . A ellos se debe que la clase proletaria, después de muchas luchas, disfrute ahora de la jornada máxima de labores de 8 horas.

En México y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) , el

El Artículo 74 de la LFT dispone que el 1º de mayo es día descanso obligatorio; pero, a diferencia de lo que ocurre con otras fechas como el 5 de febrero y 21 de marzo, este día no se recorre para el primer lunes del mes.

El 1 de mayo 2022 cae en domingo, por lo que no habrá mega puente ni fin de semana largo.

¿Cuánto deben pagarme si laboré este domingo Día del Trabajo?

En primera instancia , tanto empleados como patrones deberán determinar el número de trabajadores que deberán prestar sus servicios.

“Los trabajadores(as) quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir , se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble ”, señala la Ley Federal del Trabajo.

El artículo 75 señala:

Artículo 75.- En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.

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