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¿Cuál es la multa por cabotaje, propuesto por AMLO, a aerolíneas extranjeras?

La iniciativa elimina la prohibición para que aerolíneas internacionales puedan entrar al mercado de vuelos nacionales y las sanciones están marcadas en la propuesta de Ley de Aviación Civil

Foto: archivo/EL UNIVERSAL
01/02/2023 |15:12
Ollinka Méndez
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La Ley de Aviación Civil fue propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador , quien el pasado 15 de diciembre envió la iniciativa a la Cámara de Diputados que habla sobre el .

La iniciativa elimina la prohibición para que aerolíneas internacionales puedan entrar al mercado de vuelos nacionales.

Pilotos, sobrecargos, personal de aeropuertos y escuelas de aviación han advertido que permitir el cabotaje dentro de territorio mexicano perjudica la generación de empleo bien remunerado, así como la recaudación de impuestos en el país.

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¿Cuál es la multa a aerolíneas extranjeras por practicar cabotaje?

La Ley de Aviación Civil, en su Capítulo XIX, número VIII, habla de las infracciones cometidas por el concesionario o permisionario, según se trate y estás serán sancionadas por la Secretaría, de acuerdo con lo siguiente:

Al practicar el cabotaje en territorio nacional , siendo permisionario extranjero de servicios de transporte aéreo, con una multa de diez mil a 25 mil salarios mínimos.

Cuando el cabotaje sea detectado por la autoridad aeronáutica en el momento en que se esté cometiendo o dentro de las siguientes 24 horas de haberse cometido, la mencionada autoridad podrá decretar el aseguramiento de la aeronave , ante el riesgo inminente de que el permisionario extranjero realice cualquier maniobra tendente a evadir la imposición de la sanción, para lo cual, el comandante del aeropuerto, deberá levantar acta circunstanciada en la que precise las razones para efectuarlo.

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Dicho aseguramiento quedará sin efectos si la autoridad aeronáutica no emite la resolución correspondiente dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que se levante el acta a que se refiere el párrafo anterior, o si el infractor garantiza por cualquier forma establecida en la legislación aplicable, su sujeción al procedimiento que se instaure en su contra.

Los gastos que genere el aseguramiento de la aeronave correrán a cargo del permisionario extranjero infractor, salvo que la autoridad resuelva que no cometió el cabotaje.

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