El reparto de utilidades constituye un derecho fundamental para todos los trabajadores mexicanos empleados en una empresa.
El Manual Laboral y Fiscal sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas 2023 explica que esta prestación tiene como objetivo equilibrar la relación entre el trabajo y el capital, reconocer la contribución de la fuerza laboral y mejorar la distribución de la riqueza.
Las únicas excepciones a la obligación de repartir utilidades son las empresas de reciente creación durante su primer o segundo año, aquellas con una utilidad neta inferior a 300,000 pesos, así como los empleados del IMSS, instituciones culturales públicas o entidades sin fines de lucro.
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Según el Gobierno de la Ciudad de México (CDMX), las utilidades representan un derecho para la población trabajadora, que ofrece su trabajo subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, lo que les otorga el derecho a participar en las ganancias generadas por el empleador o la empresa.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el reparto de las Participaciones de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) comienza con el cálculo de las ganancias obtenidas por la empresa o el empleador durante el año fiscal correspondiente. Las ganancias del 2024 se basarán en las obtenidas en el 2023.
Además, la LFT indica que las empresas deben distribuir estas utilidades a los trabajadores entre el 1 de abril y el 30 de mayo, mientras que para las personas físicas hay un periodo que va del 1 de mayo al 29 de junio.
Según lo establecido en la LFT, el primer 10% de las utilidades se distribuye equitativamente entre todos los trabajadores, independientemente de sus ingresos individuales. Por otro lado, la segunda mitad del 10% de las utilidades se reparte de acuerdo con el salario percibido por cada empleado, teniendo en cuenta la cantidad que reciben diariamente en efectivo.
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Todos los empleados, excepto directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas, tienen derecho a recibir utilidades. Tampoco están incluidos los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año fiscal correspondiente.
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