La decisión de un hotel en Mazatlán, Sinaloa de prohibir la contratación de bandas musicales en la playa ha desencadenado una ola de críticas en redes sociales, con usuarios denunciando la influencia extranjera y la gentrificación en la ciudad sinaloense.
En medio del debate, los habitantes de Mazatlán defienden la tradición musical de la región, argumentando que la música de banda en la playa es parte integral de su identidad cultural.
Además, expresan su preocupación por la posible imposición de gustos extranjeros sobre la población local.
Lee también: Tunden a modelo extranjera por quejarse de organilleros en CDMX: "ni siquiera suena tan bien"
En las redes sociales, los internautas expresan su descontento y opinan sobre el tema, destacando la importancia del respeto por la diversidad musical y cultural. Algunos critican la actitud egocéntrica de ciertos turistas estadounidenses, mientras que otros defienden el derecho de cada persona a disfrutar de la música que prefiera.
A pesar de la controversia, las autoridades aún no han tomado una decisión definitiva. Mientras tanto, figuras como Juan Salvador Avilés, del Instituto Sinaloense de Cultura (ISIC), abogan por encontrar una solución que permita la coexistencia pacífica entre todos los involucrados, promoviendo el respeto y la convivencia ordenada como elementos clave para resolver el conflicto.
Por otro lado, las bandas locales han emitido un comunicado reafirmando su derecho a trabajar y la importancia de respetar la música sinaloense.
Lee también: TikTok: ¿Gentrificación? Critican a extranjeras por "presumir" su estilo de vida en CDMX
Sin embargo, algunos empresarios turísticos, liderados por figuras como Ernesto Coppel Kelly, solicitan regulaciones para restringir el ruido en Mazatlán, argumentando pérdidas económicas y molestias para los visitantes.
También te interesará:
Conoce el dulce mexicano que previene el envejecimiento prematuro
Las 3 enfermedades que ayuda a combatir la cúrcuma
El grano ancestral que aporta magnesio, calcio y energía al organismo
aov/aosr