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Ante las dificultades de recibir atención presencial debido a la sana distancia necesaria para evitar el contagio del COVID-19 , la telemedicina representa una alternativa que permite, mediante el uso de nuevas tecnologías, brindar servicios médicos a pacientes que los requieran, así lo señaló el doctor Jorge Alberto Álvarez Díaz, investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).
La pandemia del COVID-19 modificó el uso de las herramientas electrónicas en varios aspectos de la vida diaria, sobre todo en los campos educativo y sanitario, por lo que es necesario que en México sean adaptadas de manera apropiada a los marcos legales existentes, así como promover la creación de nuevas normas cuando sea aplicable.
Debido a que permite una conexión remota, no debe considerarse de la misma forma que el contacto directo, ni tampoco utilizarse de mforma exclusiva para reducir costos o como un incentivo para aumentar las ganancias de los médicos, indicó Álvarez en el seminario en línea Teleconsulta y aspectos bioéticos en la práctica del profesional de la salud.
Si bien este concepto no es nuevo, a raíz de la emergencia mundial se ha acelerado como alternativa a la modalidad presencial para estomatólogos, odontólogos, anestesiólogos, enfermeras y neumólogos .
Es importante tener en cuenta, que de acuerdo a los principios de la ética, éstos son obligatorios de igual forma en la prestación de servicios clínicos por la vía digital , por lo que con cada enfermo, el profesional de la salud deberá acatar todas las normas de seguridad y protección, como si estuviera infectado.
Esto mismo ocurrió con la aparición del Virus de Inmunodeficiencia Humana ( VIH ), el cual exigió la adopción de nuevas medidas, considerando que todo usuario podía estar contagiado, “sin discriminar a las personas, pero de acuerdo con las disposiciones de precaución y sana distancia”, expuso el especialista en bioética.
“Es responsabilidad del doctor la confidencialidad, la privacidad y la integridad de los datos del individuo, como establecen las leyes Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y de Protección de Datos Confidenciales en Posesión de Sujetos Obligados”.
Ya sea de una u otra forma, es necesario el consentimiento informado para explicar las citas, la privacidad, la posibilidad de fallas tecnológicas, las políticas de prescripción, la coordinación de atención con otros profesionales, así como un registro detallado de que la persona entendió las recomendaciones.
Regulación de la telemedicina
En México, para comenzar la regulación de esta práctica, en 2015 se presentó el proyecto de norma oficial NOM-036-SSA3-2015, el cual solamente 3 años después, fue cancelado debido a que se consideró que la única diferencia respecto al método presencial, era la asistencia tecnológica, ya que se aplicaban los mismos protocolos para el diagnóstico y la evaluación.
El Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud ( Cenetec ) es el organismo gubernamental encargado de emitir las reglamentaciones en este campo y existe una cédula oficial de instrumentos jurídicos para la experiencia de la telesalud, cuyo marco legal tiene su origen en el derecho constitucional y la Ley General en la materia.
La declaración de la Asociación Médica Mundial sobre la ética de la telemedicina plantea principios fundamentales para el respeto de las normas en la profesión. En estos momentos “existen muchos retos para el sector que habremos de afrontar, pues una cirugía o un parto no se deben ofrecer como antes”, concluyó el investigador del Departamento de Atención a la Salud de la Unidad Xochimilco de la UAM .