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¿Te pueden condenar por ciberacoso infantil?

Un hombre de 26 años fue condenado a 6 años de prisión por acosar a una niña de 12 años a través de Facebook

Este el primer caso por el delito denominado grooming que llega a esta instancia en los Tribunales de La Plata, Argentina
23/04/2018 |12:48
Redacción El Universal
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Un hombre de 26 años fue condenado a seis años de prisión por acosar a una niña de 12 años mediante "actos que promovieron y facilitaron la corrupción de la integridad sexual de la víctima" a través de Facebook , el primer caso por el delito denominado grooming que llega a esta instancia en los Tribunales de La Plata, informaron ayer fuentes judiciales. En este caso, el magistrado que intervino en la causa decidió no solo penar por el ciberacoso , sino también por corrupción de menores.

El fallo fue emitido por el juez del Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata, Juan José Ruiz, quien actuó como magistrado unipersonal, según consignó Télam.

Según sentenció el magistrado, "al menos durante los primeros meses del 2016 y hasta el 14 de junio de ese año, un hombre mayor de edad, valiéndose de la inmadurez sexual de una niña de 12 años , y en reiteradas oportunidades vía chat de Facebook , realizó todo tipo de actos que promovieron y facilitaron la corrupción de la integridad sexual de la víctima".

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El juez Ruiz determinó que el acusado, identificado en la causa judicial como Emanuel Alejandro Báez, con su accionar "quebrantó el normal desenvolvimiento y desarrollo sexual de la víctima".

Y explicó el magistrado en su sentencia que este perjuicio sobre la menor se logró mediante "un sometimiento virtual , con el juego esclavo-amo ", logrando como resultado que la niña le envíe imágenes suyas desnuda , "diálogos de alto contenido sexual explícito , el envío de fotos del imputado con su miembro viril a la vista, exhibición de imágenes pornográficas y de otra mujer desnuda ".

"Dichas maniobras fueron descubiertas por la hermana mayor de la víctima , quien logró tener el nombre de Máximo Báez, seudónimo del imputado, y dio aviso a su madre, que realizó la denuncia", se describió en el veredicto.

La defensa de Báez planteó la inexistencia de delito, pero el juez Ruiz rechazó el argumento y respondió que "en la presente causa hay pruebas suficientes para llegar a una condena por corrupción de menores".

En la sentencia se citó doctrina que afirma que "promover la corrupción quiere decir tanto como adelantar o iniciar al menor mediante actos materiales sexualmente anormales realizados por el autor sobre su cuerpo u obligar a la víctima a presenciar actos de ese carácter realizados por terceros, o de expresiones verbales o escritas con significación sexual anormal (consejos, enseñanzas o exhibición de imágenes) idóneos para pervertir sus sanos instintos sexuales o para despertar en él una temprana o excesiva sexualidad".

Un informe de la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la Nación estableció que en 2016 se iniciaron 239 causas por ciberacoso a adolescentes en los juzgados distribuidos en el territorio bonaerense.