En internet, todo es risas y diversión hasta que las bromas se convierten en bullying y afectan, a veces de maneras muy graves, a quienes navegan en la web. Desafortunadamente, no todo lo que sucede en la red se queda en la red: la violencia puede suceder de diferentes formas y a través de diferentes medios. El pasado 5 de noviembre, el Senado aprobó la Ley Olimpia. Pero, ¿qué es, cómo funciona y a qué se refiere?
El internet tiene múltiples usos, además de ventajas y beneficios. Sin embargo, también se puede utilizar con propósitos muy poco agradables como la propagación de virus y otros tipos de malware o robo de datos personales y bancarios. También se ha utilizado para difundir imágenes íntimas o sexuales de mujeres y otras personas en general.
Para entender de dónde viene la Ley Olimpia, primero se debe explicar qué es la violencia digital.
Según el Orden Jurídico Nacional, en la ficha técnica de la mencionada legislación, se define a la violencia digital como: “aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias”.
En pocas palabras: ahora está penado por la ley el difundir imágenes íntimas (también conocidas como nudes o packs) sin el consentimiento de quien aparece en ellas. Por lo que si conoces a alguien que lo hace, ahora sabes que esa persona podría pasar 6 años en prisión; también se haría acreedor a una sanción económica.
Por ejemplo: si tú y tu pareja deciden grabar un video en la privacidad de su hogar, y por equis razones, ese video termina rondando en la red, o se difunde a través de plataformas de mensajería o redes sociales, de acuerdo con la legislación de la CDMX, quien resulte responsable podría pasar de 4 a 6 años en la cárcel, además de que tendría que cubrir una multa de “500 a mil unidades de medida y actualización (UMA)”. Lo que sucede en la intimidad se debe quedar ahí: no importa si la relación terminó o no.
Otro ejemplo: tu novia te envió una nude. Pero, por la razón que sea, esa imagen termina circulando entre el WhatsApp de tus amigos, después en toda la escuela, luego en otros colegios y así sucesivamente. A quien se le descubra como responsable de haberla difundido podría ser acreedor a diferentes sanciones (que podrían variar en función de la entidad donde se lleve el proceso legal).
No sólo eso. Esta ley contempla lo siguiente: si el delito lo comete el cónyuge, concubinario, concubina o por cualquier persona con quien la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza; el mínimo y máximo de la sanción podría incrementar “hasta en una mitad”.
Es decir: la Ley Olimpia protege a las mujeres, y otras personas, de cualquier tipo de violencia ejercida por medios digitales.
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Esta legislación ya estaba aprobada - con diferentes sanciones - en otros estados del país (como Chiapas, Baja California, CDMX, entre otros). Sin embargo, el día de ayer se logró un avance mayor. Su aprobación en el Senado significa que, a partir de ahora, las violencias digitales serán punibles a nivel federal. Es decir, se castigarán en todo el país.
La Ley Olimpia surgió a raíz de la difusión no autorizada de un video con contenido sexual de una mujer. Esto sucedió en el estado de Puebla. Como consecuencia, se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal en ese estado con el objetivo de tipificar este tipo de conductas que violan la intimidad de las mujeres y otras personas.
No obstante, se debe aclarar que la Ley Olimpia no se refiere a una ley como tal. El Orden Jurídico Nacional explica que “es un conjunto de reformas legislativas”. Las cuales buscan “reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia”.
Según esta legislación, hay distintas acciones que atentan contra la intimidad sexual. Entre las cuales se pueden mencionar las siguientes: grabar en video o audio, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
Así como el “exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento”. Estas acciones se pueden llevar a cabo “mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico”.
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La respuesta es sencilla: el Senado de la República aprobó, por unanimidad, estas reformas. Esto quiere decir que ahora se podrá sancionar la violencia digital y mediática. Además de combatir el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en contra de mujeres en plataformas de internet o redes sociales. Todo esto a nivel federal.
Cabe aclarar que la violencia mediática es una modificación que realizaron las senadoras y senadores a la minuta de la Ley Olimpia. La definen como “una modalidad de las agresiones por razones de género”.
Al respecto, Martha Lucía Micher Camarena, presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, en su cuenta de Twitter señaló que esta era “una de las deudas con todas las mujeres, niñas y adolescentes”. También publicó otros tuits donde celebró y agradeció este logro.