Zulema Mosri Gutiérrez

Teletrabajo y trabajo no remunerado

26/09/2020 |01:01
Redacción El Universal
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El 19 de junio de 2019, el Senado de la República aprobó el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 311 y adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo.

Esa reforma a la Ley Federal del Trabajo propone incluir cinco artículos para definir a esa modalidad laboral, lo que no es una novedad en nuestro país, ya que en 2012 se intentó regularla mediante la adición de un segundo párrafo al artículo 311 sobre el trabajo a domicilio. Asimismo, el 5 de julio de 2017, el gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, firmó un convenio de concertación con entidades de los sectores público, privado, académico y sindical para implementar y promover el teletrabajo en la Ciudad de México.

De acuerdo con la opinión de diversos autores, el teletrabajo surgió en los Estados Unidos, en los años 70, para que los ciudadanos trabajaran desde su casa y redujeran el consumo de gasolina, que escaseaba por la crisis petrolera. Hoy, las nuevas tecnologías han acelerado el proceso de incorporación de esa modalidad laboral, pero, ha sido la pandemia de Covid-19 la que ha “obligado” a muchas empresas e instituciones públicas a adoptar el teletrabajo para continuar con sus actividades y cumplir con las medidas de distanciamiento social.

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El teletrabajo, como lo prevé el decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo, actualmente en la Cámara de Diputados, es la forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerir la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la Información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y el empleador.

El trabajo a distancia tiene un efecto positivo en la movilidad y en la reducción de contaminantes por disminución de las emisiones de CO2 de los vehículos particulares, pero presenta algunas desventajas, que deben ser consideradas en su regulación e instrumentación, como la inseguridad informática, el aislamiento social y la sobreexplotación de las personas que laboran una doble o triple jornada de trabajo sin remuneración.

Señala la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) que, en esa región, las mujeres emplean dos tercios de su tiempo en trabajo no remunerado y un tercio en trabajo remunerado. En México, la situación es la misma sustancialmente; ya que de las casi 75 horas semanales que las mujeres laboran en promedio, 50 se destinan al cuidado del hogar y de personas, trabajo por el que no reciben ningún salario.

La aparente “flexibilidad” que el teletrabajo ofrece a las personas para mejorar el equilibrio de su vida familiar y laboral, suele ser criticada por los colectivos feministas, por favorecer la división sexual del trabajo, ya que no releva a las mujeres del trabajo del hogar y de cuidados, que todavía, en la mayoría de los países, se considera le corresponde como extensión a la función biológica de la maternidad, sino que por el contrario, les “facilita” mediante la sobreexplotación, la realización de esas dobles y triples jornadas, que con la educación a distancia, ha sumado una jornada más, en muchos casos.

La pandemia ha puesto en evidencia la situación adversa que enfrentan mayoritariamente las mujeres por el trabajo no remunerado que realizan y que en México representa el 23% del Producto Interno Bruto, de acuerdo con cifras de ONU Mujeres México. Una realidad que se complica aún más para quienes viven en condiciones de pobreza, porque no cuentan con espacios acondicionados para trabajar y “separar” la vida familiar y laboral como se recomienda para un teletrabajo “eficiente”, eso sin considerar la brecha digital que se amplia para las mujeres.

Al respecto, el porcentaje de viviendas con más de 2.5 ocupantes en la región centro del país es del 6.55, en la zona metropolitana y del Valle de México es de 6.12, en la región norte del 4.69 y en la región sur del 14.42, de acuerdo con la Encuesta Nacional Sobre las Condiciones de Habitabilidad de la Vivienda (2010).

En la Guía para empleadores sobre el trabajo desde casa en respuesta al brote de la Covid-19, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), recomienda fomentar la confianza mutua y las responsabilidades compartidas entre la gerencia y el personal, así como entre las y los colegas, mediante debates abiertos y transparentes sobre las expectativas y resultados, cómo y cuándo el personal estará disponible, cómo se mantendrán en contacto, cómo se gestionará la conciliación entre la vida laboral y privada y cómo se gestionará el rendimiento y presentación de informes, teniendo en cuenta las circunstancias de cada persona.

La modalidad laboral del teletrabajo debe analizarse a fondo y, este es el momento oportuno para hacerlo pues, la pandemia nos ha mostrado, sin lugar a duda, la importancia de los trabajos de cuidado y de sostenimiento de la vida como elementos indispensables para hacer de ésta una sociedad próspera.

Magistrada de la Sala Superior y Presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Twitter: @z_mosri