Los partidos políticos agregan demandas sociales, elaboran propuestas concretas de política pública y presentan candidaturas para puestos de elección popular. Su rol es esencial para la representación. De ahí que las constituciones protegen la libertad de asociación y suelen proponer incentivos para la formación de institutos políticos.
A fin de mantener ordenada la competencia política, las legislaciones electorales con frecuencia imponen requisitos para el registro de partidos. El Comité de Derechos Humanos (ONU) y la Comisión de Venecia han sido enfáticos en precisar que las restricciones deben ser razonables y objetivas. No pueden dejar margen de discreción alguno a la autoridad electoral.
La legislación mexicana exige tres tipos de requisitos a las organizaciones que desean constituirse como partidos nacionales o locales: documentos básicos, asambleas con quorum legal y militancia (0.26% del padrón que corresponda). Ello, por supuesto, además de cumplir con las disposiciones constitucionales respecto a la prohibición de sindicatos, iglesias y otros en la constitución de partidos.
La historia de los últimos años está llena de vergonzantes experiencias de organizaciones que presionaron clientelas para ir a sus asambleas, o bien que inflaron padrones de militantes. Los umbrales para el registro variaron a la alza, pero con estándares de cumplimiento muy laxos.
Por eso es de celebrar que el INE y varios institutos locales se hayan tomado con tanta responsabilidad la vigilancia de los ingresos con que operaron las organizaciones que buscaban el registro, así como las características del voto libre. El Instituto Electoral de la CDMX, por ejemplo, negó el registro a una organización que no pudo transparentar el origen de más del 90% de sus ingresos.
Destaco otros dos instrumentos que han pasado inadvertidos a la opinión pública y que –considero– resultan fundamentales para evitar membresías simuladas o aparentes en el proceso de constitución de partidos políticos.
Por un lado, tras revisar la documentación de aquellas asambleas donde había sospechas de haberse comprometido la participación libre de la ciudadanía, el INE acudió directamente a los domicilios de una muestra de ciudadanos para verificar si su asistencia a los referidos eventos había sido voluntaria.
Por el otro lado, el uso de tecnologías para captar afiliaciones ciudadanas en campo generó hallazgos interesantes. Así, por ejemplo, la aplicación captaba imágenes vivas de las personas que querían adherirse a alguna organización en proceso de constituirse como partido. El análisis de las fotografías permitió a la autoridad nacional detectar casos de suplantación y sancionar a los responsables. El procedimiento mediante firmas autógrafas que se usaba en el pasado no permitía resultados contundentes.
Por su fuera poco, la aplicación recopiló datos de geolocalización de más de 1.4 millones de momentos en que alguna persona solicitó su afiliación. Tras el estudio de los casos de alta concentración se detectaron afiliaciones dentro y fuera de iglesias, al interior de oficinas públicas o bien de imposible realización (demasiados registros por minuto).
Las tecnologías deben ponerse al servicio de la democracia electoral a lo largo de todo el ciclo y no únicamente en la jornada electoral. Las aplicaciones que captan apoyos ciudadanos siguen probando su eficacia, al permitir a la autoridad detectar intentos de elevar las cantidades de afiliados de alguna organización, ya sea a través de identidades suplantadas, o bien de eventuales coacciones o presiones por parte de actores prohibidos.
Los umbrales que la Ley mexicana exigen para la constitución de nuevos partidos no son excesivos. Las tecnologías permiten verificar con objetividad y transparencia su cumplimiento.
Nadie extrañará a las membresías simuladas.
@yuribeltran