Tienen razón quienes afirman que la elección popular de jueces y juezas ocurre en otros países. Bolivia, Estados Unidos, Japón y Suiza tienen experiencias en esta materia. A diferencia de lo que se aprobó para el caso mexicano, en ninguno de esos países se elige a la totalidad de personas juzgadoras.

Ahora que se regularán las elecciones judiciales en México, conviene revisar cómo han funcionado los comicios judiciales en otras latitudes.

Comienzo por Bolivia, no sólo por ser la única experiencia latinoamericana, sino también porque está en marcha un proceso electivo. El próximo 1 de diciembre elegirán a sus tribunales Constitucional Plurinacional, Supremo de Justicia y Agroambiental, así al Consejo de la Magistratura que se encarga del régimen disciplinario. Es decir, en el país andino sólo se vota por la titularidad de las más altas instancias impartidoras de justicia. Es el único que lo hace. Las y los jueces ordinarios surgen de una carrera judicial meritocrática, mientras que la “justicia indígena” surge de procedimientos y normas ancestrales de los pueblos originarios.

Una de las críticas recurrentes al sistema judicial boliviano es que, al coexistir el sistema electivo con el de carrera, este último queda truncado muy pronto en la trayectoria de los juzgadores. No importa cuáles sean los éxitos que alcance un juez ordinario, no podrá avanzar hacia los más altos cargos judiciales a menos que consiga el respaldo de las mayorías.

Para ser elegible como alto juzgador, la Constitución boliviana exige requisitos parecidos a los que en México se pide actualmente a los ministros. Pero a diferencia de la iniciativa de reforma, en Bolivia sólo pueden contender para juzgadores quienes no pertenezcan a partidos políticos. Ello pretende impedir que la impartición de justicia se partidice.

La Ley Suprema boliviana comparte otro rasgo con la reforma que se aprobó en México: es el poder público quien escoge las candidaturas. En la nación sudamericana el Legislativo las decide en exclusiva; aquí se ha sugerido que lo hagan los tres poderes. En las dos experiencias sudamericanas (2011 y 2017) se acusó al partido mayoritario –MAS– de proponer candidatos afines. Como remedio, se recurrió a un predictamen por parte de las facultades de derecho, medida que no resultó ya que algunas pudieran haber falseado resultados.

Debe señalarse que cuando el bloque oficialista mayoritario se dividió, también se erosionó la posibilidad de convocar a elecciones judiciales. Las de 2024 ocurrirán casi un año después de que concluyeran funciones quienes están en el cargo, lo que provocó que inclusive la oposición exigiera la celebración de comicios.

Pero quizás el dato más sobresaliente de la norma boliviana es que constitucionalmente está prohibido que las y los candidatos hagan campaña. Tampoco los partidos pueden hacerlas. Estas medidas están orientadas a despolitizar la selección de altos juzgadores, pero abre la necesidad de generar instrumentos para que la ciudadanía pueda saber por quién votar. La ley electoral pide a la autoridad electoral que registre las trayectorias y méritos de cada candidatura y las difunda equilibradamente para conocimiento de los votantes.

Aquí el talón de Aquiles del proceso boliviano. En las dos experiencias registradas la suma de votos blancos y nulos fue mayor al 60%. En un país donde el sufragio es obligatorio, son más quienes prefieren invalidar su decisión que quienes optan por una alternativa válida. La academia no ha logrado concluir si estas cifras son una expresión de rechazo, o bien un problema de fallas en la información al alcance del electorado.

México ha acumulado un importante expertise en elecciones de ejecutivos y legislativos. Pero la administración de comicios judiciales presenta desafíos importantes que son inéditos para nuestro país. Es momento de voltear a ver otras latitudes para no tropezarse donde otros lo hicieron.

Analista de temas electorales

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